19.04.2024 |
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La sentencia por la que el Consistorio no debe indemnizar a Fadesa es firme

Imagen de archivo de la demolición de las viviendas ilegales del Alto de El Cuco. / ALERTA
Imagen de archivo de la demolición de las viviendas ilegales del Alto de El Cuco. / ALERTA
La sentencia por la que el Consistorio no debe indemnizar a Fadesa es firme

El Ayuntamiento de Piélagos no tendrá que indemnizar a Martinsa-Fadesa, que reclamaba una indemnización de 89 millones por la anulación del Plan Parcial del Alto del Cuco, porque la sentencia que dio la razón al Consistorio en este proceso ya es firme. En diciembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) confirmó el fallo que declaró que el Ayuntamiento de Piélagos no debía indemnizar a la constructora.

El juzgado de lo Contencioso había fallado ya a favor del Ayuntamiento en primera instancia y, después, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de la constructora y volvió a dar la razón al Ayuntamiento, aunque quedaba posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, Martinsa-Fadesa no promovió ese recurso y, en un decreto, se declara la firmeza de la sentencia.

La firmeza de esta sentencia es una noticia importante para el Ayuntamiento de Piélagos. De hecho, su equipo de gobierno había advertido de que en este pleito el Consistorio se jugaba su «viabilidad» porque la cantidad que reclamaba la promotora era inasumible para las arcas municipales.

En la sentencia de diciembre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior compartía el criterio del juzgado y señaló que la conducta de la propia sociedad perjudicada y promotora del pleito «fue determinante en la producción del daño sufrido, cuya indemnización reclama en la demanda».

Para la Sala, Martinsa-Fadesa «ha actuado como promotora del desarrollo urbanístico de los terrenos, siendo la promotora de la ordenación detallada del suelo para su transformación, plan parcial de iniciativa privada», por lo que «ha de asumir los riesgos propios de su actividad empresarial, que tanto supone la posibilidad de ingresos como las de pérdidas».

El tribunal también apuntó al dictamen que el Consejo de Estado emitió en 2017 sobre este asunto, y en el que se indicaba que «en la tipología de la edificación elegida por la empresa promotora se encuentra el origen de la nulidad que afectó posteriormente al plan parcial». Así, para la Sala, «es el plan o proyecto de urbanización presentado por la promotora el que incurre en el motivo de nulidad aportando un informe de impacto ambiental acomodado, con datos que no se corresponden a la realidad».

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