23.04.2024 |
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Una ordenanza regula las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida

Plaza de aparcamiento para movilidad reducida. / ALERTA
Plaza de aparcamiento para movilidad reducida. / ALERTA
Una ordenanza regula las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida

Camargo cuenta con una nueva ordenanza para regular la concesión y el uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con el objetivo de facilitar el estacionamiento de sus vehículos a aquellas personas que tengan dificultades del aparato locomotor o alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad.

Según el concejal de Policía, Íñigo Gómez, la finalidad de esta medida es que los titulares de dichas tarjetas puedan «disfrutar» de sus facilidades a la hora de estacionar los vehículos no solo en el municipio sino en el resto del territorio nacional y europeo, e indicó que la tramitación de los expedientes de concesión se efectuará a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, informó en un comunicado.

Gómez explicó que hasta ahora las tarjetas de estacionamiento se concedían en base a la normativa estatal y autonómica y que con esta nueva ordenanza se fijan criterios de concesión y utilización «adaptados a la realidad del municipio», solucionando «problemas» y «discrepancias» en su aplicación.

El edil destacó el trabajo de la Policía Local, los Servicios Sociales y los servicios jurídicos para la elaboración de esta ordenanza, que ha entrado en vigor hace unos días, después de que la propuesta del equipo de Gobierno fuera aprobada de manera inicial en el Pleno del pasado mes de octubre, sin que durante el tiempo que fue sometida a exposición recibiera alegaciones.

Así, el documento recoge que la concesión de las tarjetas se efectuará teniendo en cuenta la existencia de dificultades del aparato locomotor del beneficiario, o en su caso, de alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad.

Asimismo, la tarjeta de aparcamiento se expedirá con carácter personal, siendo la persona titular de la misma la responsable del correcto uso y de su conservación, no pudiendo cederse a terceros ni ser utilizada fuera de los casos de desplazamiento de la persona con discapacidad, y deberá llevarse en el salpicadero del coche.

Además de estacionar en los lugares reservados dentro de las vías de competencia municipal, la tarjeta permitirá a su titular estacionar durante medio hora como máximo en las zonas de carga y descarga, así

como parar con el límite de tiempo necesario para facilitar exclusivamente el acceso al vehículo o su bajada del mismo al titular, siempre que no entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.

También se permitirá el acceso del vehículo a zonas peatonales, comerciales y en recintos considerados artísticos o monumentales, siempre que el destino del pasajero titular de la tarjeta se encuentre dentro del mismo, pero sin que ello suponga autorización para estacionar en la zona peatonal.

No obstante, los usuarios de las autorizaciones deberán usar las reservas de estacionamiento de modo racional y proporcionado, facilitando que estas plazas puedan ser utilizadas por los usuarios que lo necesiten y evitando el estacionamiento indefinido.

En cuanto a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, emitidas por el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

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