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Modelo 720, sanciones

Modelo 720, sanciones
Modelo 720, sanciones
Modelo 720, sanciones

El Modelo 720 se utiliza para declarar aquellos bienes o derechos que estén situados fuera del territorio español. Desde que fue creado, ha habido una gran polémica alrededor de las duras sanciones que Hacienda aplica en casos de no presentarlo, por lo que han ocurrido cambios que han afectado a las mismas durante el tiempo. A continuación, vamos a ver un poco de su historia, además de las sanciones del Modelo 720 en la actualidad.

Historia del modelo; ¿quién debe presentarlo?

El Modelo 720 ha tenido bastantes problemas y cambios a lo largo de su historia, lo cual ha provocado que sus sanciones varíen y provoquen incertidumbre a los ciudadanos. El modelo nació en 2012, con el fin de que las personas no acumulasen bienes sin declarar en otros países, presentando sanciones elevadísimas. Esto provocó que la empresa DSM Consulting lo denunciase en el año siguiente.

Dos años más tarde, la Comisión Europea dictaminó que este modelo vulneraba los derechos de la UE, ya que sus sanciones eran desproporcionadas, dando dos meses a España para responder. Después, en el 2017, la Comisión exigió una modificación del modelo con un plazo de dos meses, ya que consideraron que las sanciones no podían ser mayores a las ya aplicadas en el territorio nacional.

En el 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid consideró desproporcionado el régimen sancionador del modelo, lo cual motivó posteriormente que el Tribunal Económico Administrativo Central anulase una sanción del Modelo 720.

Actualmente, en España deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas que tengan bienes por valor de 50 000 € (o superior) en el extranjero, independientemente de que sea a través de cuentas en brokers, depósitos en el extranjero, fondos de inversión o viviendas en otros países.

¿Qué sanciones se aplican actualmente por no presentar el Modelo 720?

Por no presentar (o hacerlo tarde) el Modelo 720, la Agencia Tributaria aplica las siguientes sanciones:

  • No presentar en plazo (o hacerlo de forma incompleta o con datos falsos) el modelo supone una infracción tributaria muy grave, al igual que hacerlo por un medio distinto al telemático, electrónico y/o informático. La sanción mínima es de 1500 € por hacerlo fuera de plazo, haya o no requerimiento de Hacienda, aplicándose una penalización de 100 € por dato o conjunto de datos.
  • Si no se informa sobre cuentas en entidades extranjeras o bienes inmuebles en el extranjero, la multa será de 5000 € por dato o conjunto de datos, teniendo un mínimo de 10 000 €.
  • Si no se informa sobre activos, valores, seguros, rentas, títulos o derechos, también se aplica una sanción de 5000 € por dato/conjunto de datos, con un mínimo de 10 000 €.

Modelo D6: relación con el Modelo 720 y sanciones

El modelo D6 es complementario al Modelo 720, pero su presentación es también obligatoria. Se utiliza para declarar las inversiones que personas españolas realicen en empresas extranjeras (que coticen en bolsa o en el mercado organizado). No presentarlo o hacerlo de manera incorrecta también implica sanciones:

  • Presentarlo fuera de plazo se considera una infracción leve, y si se hace en los 6 primeros meses y la presentación es voluntaria, la sanción va de los 150 a los 300 euros. Si pasan seis meses, puede llegar hasta los 600 €.
  • Por otro lado, si no se presenta el modelo, las sanciones son mucho mayores (mínimo de 3000 € y pueden llegar a suponer un cuarto del importe de la operación), y van acompañadas de amonestaciones privadas.

Tanto el Modelo 720 como el Modelo D6 son de obligada presentación frente a la Agencia Tributaria. No hacerlo (o hacerlo fuera de plazo o de manera incompleta) puede llegar a suponer graves sanciones al contribuyente, por lo que es esencial revisar todas las condiciones y realizar los trámites de manera legítima y transparente.

Modelo 720, sanciones
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