24.04.2024 |
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Condenan a 4 años de cárcel a un empresario por estafar 14 millones a los bancos

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Condenan a 4 años de cárcel a un empresario por estafar 14 millones a los bancos
La Audiencia de Cantabria ha impuesto cuatro años y tres meses de cárcel al director de un grupo empresarial, al que la Fiscalía pidió once años y medio de prisión por estafar cerca de 14 millones a varias entidades bancarias con certificaciones de obra del Gobierno regional y otras administraciones.

En el juicio, que se celebró en noviembre pasado, se sentaron también en el banquillo otras tres personas por colaboración: la mujer del empresario acusado, el empleado de una entidad bancaria y un trabajador de la empresa al que se le atribuía haber actuado como testaferro.

La Audiencia absuelve a la mujer y al empleado bancario, pero condena a tres meses de cárcel a la otra persona que trabajaba para el empresario, al entender que fue colaborador necesario en un alzamiento de bienes.

En la sentencia y contra la que cabe recurso, la Audiencia de Cantabria condena al empresario por estafa agravada en concurso con falsedad en documento mercantil, delitos que cometió de forma continuada, y por alzamiento de bienes.

Sin embargo, la pena impuesta es inferior a la que pedía la Fiscalía porque el tribunal no aprecia la agravante de aprovechamiento de las relaciones personales en la estafa y porque se aplican atenuantes en un grado importante. Además, la Audiencia no cree que del delito de alzamiento de bienes sea continuado, como apuntaba el Ministerio Público.

Se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso judicial, y también otra atenuante simple de reparación del daño.

El tribunal le impone además al empresario multa y determina que debe indemnizar a las entidades estafadas.

También condena como cooperador necesario en alzamiento de bienes a un empleado de su empresa, y le impone tres meses de cárcel y multa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El tribunal entiende que en este caso "el ánimo de lucro resulta evidente", al constar que "el acusado se valió de la trama delictiva reseñada para obtener un dinero que no le correspondía".

La sentencia recoge que, dado el volumen de negocio del grupo empresarial, el tiempo que llevaban trabajando las empresas y el acusado con diversos bancos y, principalmente, el hecho de que el pagador final fuera el Gobierno de Cantabria u otra administración pública, "conformaron una situación de confianza" entre las entidades bancarias y esta persona, que "aprovechó en su beneficio".

Durante "al menos" los años 2008 y 2009, este hombre, como administrador único y representante legal de la mercantil Odeman, entre otras, logró de diversas entidades bancarias la obtención de importantes cantidades de dinero a que no tenía derecho mediante el descuento (endoso) de múltiples certificaciones de obras públicas correspondientes principalmente al Gobierno de Cantabria, así como al Ayuntamiento de Miengo y al de Torrelavega.

Se le atribuye la falsificación de 108 certificaciones y las respectivas facturas y comunicaciones.

En muchas de ellas, de acuerdo con la sentencia, se habría utilizado el sello de la consejería correspondiente que había sido sustraído previamente, gracias a lo cual se estampó en los documentos.

Estas certificaciones "o bien no se correspondían con obra alguna contratada, o bien el importe que contemplaba no se correspondía con el real" y era "muy superior".

Incluso, en algunos casos, una misma certificación se endosaba a varias entidades bancarias.

"Ante ese despliegue por parte del acusado, no puede sostenerse que fue la falta de diligencia de los distintos estafados y perjudicados lo que ha permitido la consumación del delito, sino la actuación doblemente delictiva" de esta persona, sostiene el tribunal.

La Audiencia concluye que el empresario falsificó esas certificaciones por su propia declaración en el juicio, porque no lo negó "abiertamente", por las manifestaciones de los testigos técnicos y funcionarios y por el informe pericial de la Policía Científica.

"Por el acusado se ha venido a admitir la dinámica que consistía en falsear la firma en las certificaciones para obtener el anticipo del dinero", reza la sentencia, que agrega que se reclamó no solo el importe de obras anticipadas, "sino el de obras inexistentes o ya cobradas previamente o duplicadas".

El tribunal compara la actuación con una estafa piramidal: "la bola de la mentira y de la falsedad se va haciendo tan grande que llega un momento en que estalla y ya no se puede parar", dice.

ALEGACIONES INICIALES

El tribunal señala que, pese a que al inicio del juicio se desestimaron alegaciones de las defensas, eso no supone que no comparta que alguna de las actuaciones de instrucción no se realizaron "de manera enteramente correcta".

"Sin perjuicio de recordar la complejidad de la instrucción desarrollada, debe señalarse que tanto el hecho de encargar la investigación al Servicio de Vigilancia Aduanera como la información de la imputación previa a la toma de declaración a algunos de los acusados se efectuaron de manera procesalmente censurable al no constar que se guardasen escrupulosamente las formalidades exigidas", advierte. 

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