20.04.2024 |
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Cantabria hace obligatorio el uso de mascarillas

Dos personas con mascarilla hablan con otra en una calle de la ciudad de Santander donde hoy es obligatorio el uso de mascarillas. / J. Ramón
Dos personas con mascarilla hablan con otra en una calle de la ciudad de Santander donde hoy es obligatorio el uso de mascarillas. / J. Ramón
Cantabria hace obligatorio el uso de mascarillas
El uso de la mascarilla es obligatorio a partir de hoy miércoles en Cantabria en las calles y espacios al aire libre y en los espacios cerrados abiertos al público o de uso público, independientemente de que se pueda guardar la distancia de seguridad mínima de metro y medio.

El Gobierno regional ha publicado a primera hora de esta tarde en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución de la Consejería de Sanidad que obliga a usar mascarilla a todas las personas mayores de seis años y que ha entrado en vigor en el momento de su publicación.

Establece también que no se podrá usar mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales en los que esté recomendada, y fija una serie de excepciones a la obligatoriedad.

Según han informado fuentes del Gobierno de Cantabria, las multas por incumplir estas medidas serán de hasta un máximo de 100 euros, al tener consideración de falta leve y sin perjuicio de otras sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con la legislación vigente.

La mascarilla no será exigible para las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso; para quienes, por su discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, situaciones que se podrán acreditar con una declaración responsable sin que sea necesario un justificante médico.

No será obligatoria en la actividad deportiva individual al aire libre ni en la actividad física al aire libre de los mayores de 65 años siempre que sea en un grupo máximo de tres personas. Tampoco será necesaria en los espacios de la naturaleza que estén fuera de los núcleos urbanos.

Se exime de su utilización en las actividades acuáticas, a la hora de consumir alimentos o bebidas en establecimientos y "en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias", señala la resolución.

Sí habrá que llevarlas en el acceso a las playas, pero no durante el tránsito y la estancia en ellas salvo que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.

Además de en el transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, es obligatoria en los vehículos de hasta nueve plazas si sus ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

Se exceptúa a los pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren en su camarote o en cubiertas y espacios exteriores siempre que se garantice la distancia de seguridad.

Además se recomienda su uso en espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, incluso cuando se pueda mantener la distancia.

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