20.04.2024 |
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El Ayuntamiento recalca que la resolución del contrato basuras busca dar un mejor servicio

La alcaldesa de Santander, Gema Igual.
La alcaldesa de Santander, Gema Igual.
El Ayuntamiento recalca que la resolución del contrato basuras busca dar un mejor servicio
El Ayuntamiento de Santander ha recalcado que el objetivo del expediente de resolución del contrato de limpieza viaria y recogida de residuos de la ciudad es garantizar el mejor servicio para los santanderinos, un hecho que, a día de hoy, no está sucediendo, como así se refleja en el estado de las calles, las quejas de los ciudadanos y los informes en los que se basa el inicio de este proceso.

En este sentido, el Consistorio recuerda que, una vez aprobado el inicio del expediente de resolución del contrato por parte de la Junta de Gobierno Local, el primer paso es dar trámite de audiencia a la empresa, que ya dispone del informe de fiscalización y el resto de informes técnicos y que tendrá ocasión de presentar alegaciones para rebatir, si lo considera oportuno, las conclusiones recogidas en esos documentos que han llevado a adoptar este acuerdo.

El Ayuntamiento se ha expresado así después de que e presidente del grupo empresarial Sadisa, propietaria del accionariado de Ascan-Geaser, Santiago Díaz Díaz, haya asegurado que tomarán todas las medidas legales necesarias contra el Ayuntamiento de Santander, porque "no existen causas graves para rescindir" el contrato que tienen con la capital cántabra y que finaliza en 2023.

El Ayuntamiento, en nota de prensa, ha puesto de manifiesto que el pliego de condiciones que rigió la licitación de este contrato en ningún caso rebajaba la calidad de sus prestaciones sino que, por el contrario, contemplaba, entre otros, el aumento de medios mecánicos a disposición junto a mejoras tecnológicas de los mismos tanto en recogida de residuos urbanos, como en recogida selectiva, limpieza viaria, limpieza de playas y contenerización.

También ha precisado que tanto el proceso de adjudicación como el control del contrato se han ejecutado desde el plano técnico y no político, y ha apuntado que, a tenor de los informes técnicos y de Intervención elaborados desde los servicios municipales, la empresa no está cumpliendo, de forma reiterada, con lo establecido en las condiciones de adjudicación del mismo.

Respecto al presupuesto del mismo, ha subrayado que la licitación se produce, en el año 2012, en un contexto de grave crisis económica, por lo que, en la línea marcada por el Ayuntamiento en su política de austeridad y ahorro, fue un 10% inferior al anterior, pero se planteó una mayor duración del contrato para reducir costes de amortización de maquinaria y la posibilidad de amortizar jubilaciones, actuando así de forma responsable y exigiendo los mismos niveles de calidad.

En este sentido, ha señalado que, por su parte, ASU-Geaser rebajó de forma voluntaria el 10 % el precio de licitación (de 19,4 a 17,5 millones de euros) y ofertó mejoras con respecto a las del contrato anterior.

El Consistorio también ha puntualizado que la oferta presentaba un plan de amortización de 52 puestos y no de 60, lo que, en el plan de viabilidad de la empresa, implicaba un ahorro de aproximadamente un millón de euros al año.

En cuanto al personal, una de las penalizaciones impuestas en el año 2015 se corresponde con la intención de la empresa de incluir entre los trabajadores a subrogar 9 puestos que tenía la obligación de cubrir para la gestión del servicio pero que corresponden a la propia empresa y, en ningún caso, se puede imputar al contrato municipal.

Respecto al control del contrato, el Ayuntamiento ha aclarado que los expedientes sancionadores se empezaron a gestar en el año 2017, en base a los informes que realiza la empresa de control de calidad, y que, fruto de ese trabajo previo, es en mayo de 2019 cuando se le comunica a la concesionaria del contrato para que puedan presentar alegaciones.

Cada uno de los 21 expedientes se corresponde con un incumplimiento contemplado en el pliego. Asimismo, ha indicado que la acumulación de expedientes, según el pliego de condiciones de la adjudicación del contrato, puede dar lugar a la resolución del mismo, sin que sea preceptivo que los incumplimientos estén considerados como muy graves.

El Ayuntamiento apunta que el expediente iniciado es de resolución y no de rescisión, puesto que los matices legales son diferentes y plantean otras connotaciones. Entre ellas, que la rescisión se declara judicialmente pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato, mientras que los de la resolución se retrotraen al momento en el que se produce la causa que lo motiva. 

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