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El Diario de Cantabria

TRIBUNALES CAYÓN

Condenan al alcalde de Cayón a nueve años de inhabilitación por prevaricación

El alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez a su  llegada al Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander. / Hardy
El alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez a su llegada al Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander. / Hardy
Condenan al alcalde de Cayón a nueve años de inhabilitación por prevaricación
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a nueve años de inhabilitación al alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez (PP), por un delito continuado de prevaricación administrativa en contrataciones del Ayuntamiento.

Estas contrataciones se efectuaron entre los años 2007 y 2012 en la brigada de obras, las escuelas deportivas municipales y algunos de los proyectos de la Agencia de Desarrollo Local, según la sentencia omitiendo "totalmente el oportuno procedimiento de selección y contratación de personal".

La magistrada titular del juzgado considera que Gómez efectuó directamente las contrataciones "de forma verbal o escrita, a pesar de que los servicios de Secretaria e Intervención del Ayuntamiento presentaron escritos de disconformidad con esa manera de contratar".

Señala también que posteriormente los servicios municipales emitieron reparo mensualmente "en cada uno de los expedientes de las personas así contratadas".

A pesar de los escritos de disconformidad y de los reparos, añade, el acusado "procedió de idéntica forma" en el periodo de 2007 a 2012.

Así lo recoge la magistrada en su sentencia, difundida este lunes, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Cantabria.

El alcalde de Cayón, que ocupa el cargo desde 1999, fue juzgado el 22 de septiembre por una denuncia presentada hace siete años por un concejal independiente, a la que se unieron el PRC y PSOE, que han ejercido la acusación particular en este procedimiento.

Según la sentencia Gastón Gómez ha reconocido "y así consta documentalmente" que omitió el procedimiento de selección y contratación de personal "con conocimiento de los reparos" de disconformidad efectuados por la Intervención, que superaron los 80, correspondientes al abono mensual de los salarios.

En relación con algunas de esas contrataciones, existía también informe de las entonces secretaría del Ayuntamiento "poniendo de relieve la ausencia de procedimiento de contratación".

En 2007 las contrataciones ascendieron a 23, un año después sumaron 24 y en 2009 llegaron a 42.

En 2010 se contrató por orden del alcalde a 36 personas; al año siguiente a 38, en 2012 a 30 y en 2013 a cinco.

La juez rechaza el argumento de que se tratara de una situación heredada del anterior gobierno como trató de justificar el alcalde.

"Toda vez que él mismo ha venido desempeñando la condición de alcalde desde el año 1999, difícilmente puede calificarse de situación de continuidad o heredada unas contrataciones irregulares que pudieran haberse dado con anterioridad al año 1999 hasta el 2007 y sucesivos hasta el año 2013", dice.

Para la magistrada, Gómez tuvo además "tiempo más que de sobra" para corregir esta situación, "máxime cuando, como se ha puesto de relieve, en realidad no eran contrataciones temporales por razones de urgencia o necesidad puntual" sino "trabajos permanentes y ordinarios".

Considera que estas contrataciones temporales realizadas "de forma habitual año tras año" se sitúan "en el ámbito de los puestos de trabajo de carácter estructural", es decir, que no responden a circunstancias puntuales de incremento de necesidades, y "no pueden ser excluidos de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de la corporación".

También entiende que aunque "se haya tratado de alegar que se siguió cierto procedimiento de selección" no fue así ya que, como declararon los empleados del Ayuntamiento, en algunos casos consistía en solicitar listas de desempleados para ir llamándolos según orden de antigüedad o según criterios- no documentados- de exclusión social y, en otros como en las escuelas deportivas, como manifestó su director, en escoger él a las personas que conocía para su contratación.

Unos procedimientos, subraya, que no correspondían a criterios objetivos de selección ni reunían los requisitos de igualdad de oportunidades, mérito y publicidad que establece la ley.

La juez impone a Gómez nueve años de inhabilitación para ejercer los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal "o cualquier otro de naturaleza electiva análogo". 

Condenan al alcalde de Cayón a nueve años de inhabilitación por prevaricación
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