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El Diario de Cantabria

Condenan a 10 años de inhabilitación al exalcalde de Noja por el caso Nocanor

El ex alcalde de Noja Jesús Díaz y el ex secretario municipal ayer durante el inicio del juicio. / ALERTa
El ex alcalde de Noja, Jesús Díaz y José Luis Sainz Messia, ex secretario municipal durante el inicio del juicio. en mayo / M.D.
Condenan a 10 años de inhabilitación al exalcalde de Noja por el caso Nocanor

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público al que fuera alcalde de Noja entre los años 2006 y 2013 al considerarle autor de un delito continuado de prevaricación.


Según señala la sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el entonces alcalde dictó “numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias” con la finalidad de “dificultar la construcción proyectada” por una promotora inmobiliaria que era propiedad de sus adversarios políticos.


El tribunal también ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público al que fuera secretario municipal en esa época, al considerar que con su actuación dio cobertura a las resoluciones del alcalde pese a conocer su “carácter arbitrario e injusto”. Le considera, por ello, cooperador necesario del delito continuado de prevaricación.

En concepto de responsabilidad civil, establece el tribunal que deben indemnizar de manera conjunta y solidaria a la promotora en el importe relativo al incremento de los costes que tuvo que soportar la empresa.

Se absuelve al Ayuntamiento de Noja de la pretensión de que fuera considerado responsable civil subsidiario, tal y como pedía una de las acusaciones.

Por otro lado, la Audiencia absuelve al exalcalde de los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas y tráfico de influencias por los que venía siendo acusado, ya que considera que las conductas que han resultado probadas no tienen encaje penal en esos delitos.

Flagrante vulneración de los principios constitucionales

Según concluyen los magistrados, el exalcalde de Noja cometió un delito continuado de prevaricación por dictar “numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias”.

Y añaden que su actuación “fue amparada” por el secretario municipal, “que en todo momento dirigió la tramitación de los expedientes y fue conocedor de la ilegalidad de las resoluciones acordadas por el alcalde y por la junta de gobierno local”.


“En su condición de secretario municipal no solo consintió el dictado de tales resoluciones abiertamente ilegales, sino que incluso las dio plena cobertura pese a conocer su evidente carácter arbitrario e injusto”, llegando a “adecuar sus certificaciones a los intereses espurios que movían la actuación del alcalde”.

A juicio de la sala, “supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado democrático, ello por cuanto dichos responsables municipales, de forma reiterada y sistemática, con la finalidad de perjudicar a la mercantil dictaron y ampararon, respectivamente, numerosas resoluciones municipales a sabiendas de su injusticia y de su carácter arbitrario, apartándose de lo acordado en otros casos similares”.

En este sentido, consideran acreditada la continuidad del delito por “las numerosas resoluciones que se estiman prevaricadoras” y que fueron dictadas por el alcalde y amparadas por el secretario municipal, en distintos procedimientos administrativos, “estando todas ellas orientadas a poner trabas y dificultar la tramitación” de los expedientes.

No existe cohecho, negociaciones prohibidas ni tráfico de influencias

El que fuera alcalde venía siendo acusado de los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias.


Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que los hechos que han quedado acreditados no tienen acomodo en los tipos delictivos mencionados.

Así, señala la sentencia que no se ha probado que el alcalde “prevaliéndose de su relación o posición jerárquica en el Ayuntamiento influyera sobre los técnicos de dicho consistorio con la finalidad de conseguir el dictado por los mismos de resoluciones que le pudieran generar directa o indirectamente un beneficio económico propio o para un tercero”, lo que constituiría un delito de tráfico de influencias.

Del mismo modo, tampoco se ha probado que el exalcalde “exigiera a la mercantil o a cualquiera de sus socios dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar ningún acto propio de su cargo, fuera justo o injusto”. Por tanto, entiende la Audiencia que no existe el delito cohecho.

En cuanto al delito de negociaciones prohibidas, que podría haberse cometido por el hecho de que el alcalde mantuvo personalmente conversaciones con el inicial propietario de la finca con la intención de comprarla como con la mercantil que finalmente la adquirió, el tribunal explica que en el momento de producirse éstas el tipo penal exigía que el funcionario “informara” una resolución en un expediente administrativo.

En tal caso, entre las funciones del alcalde no estaba la de informar resoluciones.

Posteriormente, explica la sala que se sustituyó la palabra “informar” por “intervenir”, “dotando al precepto de una nueva redacción en la que sí hubiera tenido encaje la conducta aquí enjuiciada de haber sucedido tras su entrada en vigor”.

Condenan a 10 años de inhabilitación al exalcalde de Noja por el caso Nocanor
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