A LOS TRIBUNALES

El Supremo decidirá si la ZBE de Torrelavega cumple con el Estado de Derecho

El portavoz de la Plataforma Salvar Torrelavega, Ángel Herrreros, señala las cámaras de vigilancia de la ZBE de la ciudad.
El caso de Torrelavega reabre el debate sobre la seguridad jurídica, la memoria económica y el respeto al procedimiento en la implantación de la ZBE

La decisión de la plataforma Salvar Torrelavega de recurrir ante el Tribunal Supremo la ordenanza municipal que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no es un episodio local aislado. Se inscribe en un debate más amplio sobre la calidad normativa, la memoria económica exigible y el respeto escrupuloso al procedimiento administrativo. La cuestión de fondo no es ambiental —objetivo compartido por amplios sectores sociales— sino institucional: si las administraciones están cumpliendo con las garantías legales que exige el Estado de Derecho cuando restringen derechos o imponen nuevas cargas a ciudadanos y empresas.

La exigencia de memoria económica: un requisito legal, no una formalidad

El marco normativo y la jurisprudencia

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la normativa estatal sobre calidad del aire obligan a los municipios de más de 50.000 habitantes a implantar ZBE. Sin embargo, esa obligación no exime del cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015: necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Entre ellos, la memoria económica no es un simple trámite, sino una herramienta para valorar el impacto financiero y social de la norma.

El Tribunal Supremo ha reiterado, en sentencias sobre planes urbanísticos y ordenanzas fiscales, que la ausencia o insuficiencia de memoria económica puede determinar la nulidad de la disposición si afecta a la comprensión real de sus efectos. No se trata de tecnicismo, sino de transparencia y previsibilidad.

Restricciones legítimas, pero proporcionadas

Libertad de circulación y proporcionalidad

Las ZBE implican limitaciones al tráfico rodado, afectan al comercio urbano y condicionan decisiones patrimoniales de miles de familias. El artículo 19 de la Constitución reconoce el derecho a la libre circulación, susceptible de limitación por razones de interés general, pero siempre bajo el principio de proporcionalidad. La jurisprudencia constitucional exige que la medida sea idónea, necesaria y equilibrada.

En ciudades como Madrid o Barcelona, la implantación de zonas restringidas generó litigios precisamente por defectos formales y por insuficiente motivación técnica. En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la ordenanza de Madrid Central por defectos en su tramitación. Aquella experiencia demuestra que la finalidad ambiental no justifica descuidar el procedimiento.

El riesgo del intervencionismo normativo sin evaluación real

Costes económicos y tejido productivo

Torrelavega no es una gran capital con economía diversificada; su estructura comercial y empresarial es más frágil. Imponer restricciones sin un análisis detallado del impacto sobre autónomos, pymes y trabajadores puede agravar problemas estructurales. La memoria económica debe cuantificar no solo el coste de señalización o control, sino el impacto indirecto sobre ventas, empleo y movilidad.

La experiencia comparada en ciudades medias italianas o francesas muestra que las ZBE funcionan cuando se acompañan de alternativas reales de transporte y de periodos transitorios razonables. De lo contrario, se perciben como medidas coercitivas que generan rechazo social y litigiosidad. La política pública eficaz no es la que se anuncia con premura, sino la que se planifica con rigor.

Calidad democrática y cultura institucional

El papel de los tribunales y la responsabilidad política

Recurrir al Tribunal Supremo no es un gesto de confrontación, sino el ejercicio legítimo de control jurisdiccional previsto en nuestro ordenamiento. La existencia de recursos contencioso-administrativos es una garantía esencial del Estado de Derecho. Cuando una norma es impugnada por posible falta de motivación o de memoria económica suficiente, lo prudente es analizar con serenidad los argumentos, no descalificarlos.

La estabilidad institucional se construye sobre reglas claras y procedimientos respetados. Si las administraciones locales transmiten la impresión de improvisación o de tramitaciones aceleradas, erosionan la confianza ciudadana. Y sin confianza no hay política pública sostenible. El cumplimiento escrupuloso del procedimiento no retrasa el progreso; lo legitima.

Una cuestión que trasciende lo local

Centralización normativa y autonomía municipal

El debate sobre las ZBE también revela una tensión entre directrices estatales y autonomía municipal. El legislador nacional fija objetivos ambientales ambiciosos, pero la ejecución recae en ayuntamientos con recursos desiguales. Sin financiación suficiente ni estudios técnicos homogéneos, el riesgo es trasladar la carga política y jurídica al ámbito local.

La comparación con Alemania resulta ilustrativa. Allí, las Umweltzonen se implantaron con criterios técnicos uniformes y con una intensa coordinación entre niveles administrativos. Esa previsión redujo la litigiosidad y reforzó la percepción de justicia en la medida. La política ambiental no es incompatible con la libertad económica, siempre que se base en datos y planificación.

Legalidad y prudencia como principios irrenunciables

El recurso ante el Supremo sobre la ZBE de Torrelavega no es un debate menor. Es una oportunidad para reafirmar que la transición ecológica debe realizarse dentro de los cauces legales y con pleno respeto a la seguridad jurídica. Las buenas intenciones no sustituyen a los procedimientos correctamente instruidos ni a las memorias económicas completas y transparentes.

En tiempos de polarización y simplificación política, conviene recordar que la fortaleza de España reside en sus instituciones y en su capacidad de autocorrección. La legalidad no es un obstáculo; es la garantía de que las reformas perduren. Porque sin reglas claras, no hay libertad sostenible.