19.04.2024 |
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Anulan una sentencia que obligaba a un separado a pagar en solitario por su hijo

Vista del Palacio de Justicia de Torrelavega. / ALERTA
Vista del Palacio de Justicia de Torrelavega. / ALERTA
Anulan una sentencia que obligaba a un separado a pagar en solitario por su hijo

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada por un juzgado de Torrelavega que obligaba a un padre a pagar en solitario la indemnización a la víctima de una agresión sexual cometida por su hijo y eximía a la madre de contribuir a ello porque en el momento del delito la guarda y custodia estaba en manos del progenitor.

Ante dicha sentencia, el padre presentó un recurso de amparo al considerar que había sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, algo que ahora reconoce el Constitucional en una sentencia fechada el 12 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos origen del conflicto judicial se remontan a 2015, cuando en noviembre el Juzgado de Menores de Santander declaró al menor autor de un delito de agresión sexual cometido en enero de ese año contra otra menor.

Además de imponer al menor dos años de internamiento en régimen semiabierto, con prohibición de acercarse a la víctima, el juzgado condenó al chico y a sus representantes legales a indemnizar «con carácter solidario» a la víctima en 12.000 euros por daños morales. En el momento de la sentencia, los padres estaban divorciados y, respecto al menor, había un convenio regulador que desde enero de 2015 establecía que la guardia y custodia del menor la tenía el padre. El padre se comprometió a ir abonando el importe de la indemnización en mensualidades de 100 euros, algo que hizo hasta febrero de 2017.

Dos años después, en febrero de 2019, el padre demandó a su exmujer para reclamarle el pago de más de casi 1.800 euros, cantidad que, según el demandante, le correspondía abonarle por el 50% de la indemnización que hasta aquel momento había satisfecho. En junio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Torrelavega desestimó la demanda del padre en una sentencia sin posibilidad de recurso al considerar que cuando el menor cometió el delito era el padre el que tenía la guarda y custodia del menor y, por ello, le correspondía a éste el abono íntegro de la indemnización.

Contra esta sentencia, el padre promovió un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones en el que alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque, a su juicio, el juzgado de Torrelavega había valorado «erróneamente» la sentencia del juzgado de menores que establecía la responsabilidad solidaria de los progenitores.

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