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El Supremo rebaja a 12 años y medio la condena al autor del atropello mortal en Santander

Los acusados (1i) y (3i) durante el juicio por el accidente mortal de Castelar, en la Audiencia Provincial de Cantabria. / EP
El Tribunal Supremo ha cerrado el caso del atropello mortal de un joven motorista en Santander con una condena firme de 12 años y medio para Bryan B.C., responsable directo del choque tras una carrera ilegal a más de 100 km/h

El Tribunal Supremo ha reducido a doce años y medio de prisión la condena al conductor que provocó la muerte de un motorista de 19 años tras un choque frontal en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023. El joven falleció en el acto. La Sala de lo Penal del alto tribunal estima parcialmente el recurso de Bryan B.C., considerado autor material del atropello, y deja firme la condena de tres años y medio impuesta al segundo conductor implicado, Adrián B.T.

La sentencia, firme y notificada este martes, rebaja en catorce meses la pena que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que elevó anteriormente la condena desde los cinco años impuestos por la Audiencia de Cantabria hasta 13 años, 8 meses y un día, al calificar los hechos como homicidio doloso y no imprudente.

El Supremo ratifica que Bryan cometió un delito de homicidio doloso y otro contra la seguridad vial, al conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás, agravado por reincidencia. Además, mantiene la prohibición de conducir durante diez años y el pago de 348.500 euros a los familiares de la víctima.

Por su parte, Adrián B.T. es condenado únicamente por un delito contra la seguridad vial, al participar en la carrera ilegal que precedió al siniestro. Se le mantiene la pena de prisión de tres años y medio, una multa de 4.320 euros y la privación del carné de conducir durante ocho años.

Los magistrados subrayan que ambos implicados realizaron una conducción homicida, pero solo la actuación de Bryan resultó en el fallecimiento del joven, al perder el control del vehículo tras no detenerse en la rotonda de Puertochico, colisionando a más de 100 km/h en una zona limitada a 40.

El Supremo rechaza también los recursos de Adrián B.T. y de la acusación particular, que ejercía la familia del fallecido, y confirma que no hubo participación directa del segundo conductor en el impacto mortal.

La resolución destaca que Bryan conocía y aceptaba el riesgo de causar una muerte con su comportamiento al volante, lo que determina la existencia de dolo, base del homicidio doloso. No obstante, el Supremo corrige al TSJC en la aplicación de la agravante de reincidencia, al considerar que esta no puede aplicarse al delito de homicidio, sino solo a los delitos contra la seguridad del tráfico.

Con esta decisión, el caso queda cerrado judicialmente, al tratarse de una sentencia firme contra la que no cabe recurso.