TRIBUNALES
El Supremo confirma la sentencia al organizador del Delirium Festival de Ajo
Así se desprende de un auto del TS que inadmite los recursos de casación que el procesado había interpuesto contra la sentencia que la Audiencia Provincial de Cantabria dictó tras el juicio y que corroboró después el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad.
El fallo, de la Sección Primera de la AP, también condenaba al procesado a una multa de 1.260 euros y al pago de una indemnización a la empresa por importe de 89.427 euros, la suma de las cantidades detraídas para fines particulares.
El investigado, que justificó las extracciones por la necesidad de metálico para el pago de gastos propios de la sociedad, fue absuelto del delito de administración desleal por el que le acusaban sus dos socios, ya que los hechos que justificarían una condena por el mismo exceden a los que recogió el auto que puso fin a la instrucción, resolución que delimita el objeto de enjuiciamiento.
El acusado era socio al 50% de la sociedad que tenía como finalidad la organización del festival de música y también era "el encargado en exclusiva de la administración y gestión" de la misma, siendo "la única persona disponente y autorizada en la única cuenta bancaria" de la empresa y "el único titular de la tarjeta bancaria asociada a dicha cuenta".
Así, entre octubre de 2016 y octubre de 2017 "prevaliéndose de su condición de administrador efectuó numerosas disposiciones de efectivo y extracciones con cargo a la citada cuenta corriente, por importes diversos, hasta sumar un total de 71.058 euros, de los cuales se adueñó el acusado sin destinarlos a fines propios de la sociedad".
Junto a ello, durante el mismo periodo "realizó decenas de pagos y transferencias con cargo a la cuenta para fines que no consta que fuesen en interés ni en beneficio de la sociedad" que sumaron 18.369 euros, entre compras en establecimientos, abono de aparcamientos, pagos por viajes, en restaurantes y pagos de combustible.
Constan dos transferencias por un importe total de 5.106 euros a su excónyuge para el abono de las pensiones alimenticias a las que estaba obligado, así como otras tres transferencias por un importe total de 9.358 euros a su propia cuenta.
El concierto finalmente se celebró, pero dio lugar a "numerosas pérdidas económicas para la sociedad, que continúa manteniendo numerosas deudas con terceros, no habiendo recuperado los inversores las cantidades aportadas".