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El Diario de Cantabria

La justicia reconoce a un cántabro el complemento de maternidad desde su jubilación

  • El Juzgado de lo Social Nº1 de Santander se pronuncia a favor de un varón y reconoce el complemento de maternidad desde la fecha de su jubilación.
  • Tras la nota de prensa del Tribunal Supremo del pasado 30 de mayo en la que anunció que ha dictado una nueva sentencia en la que confirma que los efectos del complemento deben reconocerse desde el momento de acceso a la pensión.
Un padre con su hija.
Un padre con su hija.
La justicia reconoce a un cántabro el complemento de maternidad desde su jubilación

Tras la nota de prensa del Tribunal Supremo del pasado 30 de mayo en la que anunció que ha dictado una nueva sentencia en la que confirma que los efectos del complemento deben reconocerse desde el momento de acceso a la pensión.

La sentencia, de 26 de mayo de 2022, ha dado la razón a un jubilado -natural de Santander- frente al INSS y la TGSS, y ha estimado íntegramente la demanda que Unive Abogados interpuso en su nombre, reconociéndole el complemento de maternidad en su pensión por ser padre de dos hijos nacidos antes de ser perceptor de la pensión de jubilación.

En el presente caso, el demandante antes de implorar justicia ante los tribunales de Santander, solicitó que se le reconociere el complemento, solicitud que le fue denegada; y posteriormente formuló reclamación previa que también fue desestimada.

El Magistrado trae a colación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatorio por razón de sexo y prohibido por la Directiva 79/7 el art. 60 LGSS en su redacción anterior, y se apoya en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de marzo de 2022, que dice que “con arreglo a dicha doctrina y cumplidos los presupuestos del art. 60 LGSS, los efectos económicos del complemento deben retrotraerse al momento de acaecimiento del hecho causante”, en la línea de la recentísima nota de prensa del Tribunal Supremo que anunció que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, (rec.núm. 3192/2021) ha confirmado que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. 

El letrado que ha llevado el asunto, D. Diego Cossío, director de Unive Abogados Santander, afirma que cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.

La justicia reconoce a un cántabro el complemento de maternidad desde su jubilación
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