20.04.2024 |
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¿Cuáles son los requisitos para que los cruceros atraquen en España?

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¿Cuáles son los requisitos para que los cruceros atraquen en España?

A pesar de la evolución favorable de la pandemia a nivel europeo, gracias en buena parte a los avances en la campaña de vacunación, la normativa establece las mismas medidas fijas para todos los cruceros para controlar el estado de salud de empleados y pasajeros y detectar a tiempos eventuales brotes de SARS-CoV-2 a bordo.

Pautas de actuación para mantener a raya la transmisión del coronavirus

En la confección del documento que recoge las medidas sanitarias que deberán llevar a cabo todos los buques ha estado implicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Sanidad. Su entrada en vigor está autorizada gracias a la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, que establece que los cruceros que cumplan con los requisitos establecidos podrán atracar en puertos españoles a partir del 7 de junio.

El documento cuenta con normas generales y específicas que tienen como finalidad garantizar la seguridad del pasaje y establece pautas de actuación para evitar los contagios masivos ante un eventual brote a bordo. Además, los protocolos de desinfección e higienización de espacios se mantienen reforzados hasta que la pandemia haya sido erradicada, puesto que es el mejor modo de garantizar la seguridad tanto de los pasajeros como de los empleados de la naviera.

Entre las medidas que recoge el documento, publicado bajo el nombre “Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales”, se establece la creación de grupos para la asistencia a espectáculos, turnos por grupos para las comidas, protocolos de embarque y desembarque escalonados y control de la temperatura y acreditación mediante una prueba PCR para reducir el riesgo de contagio una vez a bordo.

Pautas generales antes del embarque

El primer cribado se lleva a cabo en tierra, antes de proceder al embarque de pasajeros. Todos los cruceristas de 6 años de edad o más tendrán que confirmar su buen estado de salud mediante la presentación de una prueba PCR negativa o cualquier otra técnica molecular equivalente. La prueba, por motivos de seguridad y para garantizar su eficacia, siempre se debe realizar en las 72 horas previas al embarque.

En el documento expedido a las navieras también se recoge la posibilidad de la realización de una prueba de antígenos el mismo día de la salida, en caso de que los pasajeros no hayan podido aportar una prueba RT-PCR. Del mismo modo, los pasajeros que hayan sido vacunados con la pauta completa deberán corroborarlo mediante la presentación del correspondiente certificado de vacunación.

Pautas específicas durante el trayecto

Para garantizar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación, durante el trayecto también se llevará a cabo la toma diaria de la temperatura y se llevará a cabo una pequeña exploración visual para detectar posibles síntomas relacionados con el coronavirus. Ante la eventual sospecha de que se haya podido producir un contagio entre el pasaje o la tripulación, el personal del crucero podrá optar por reforzar estos controles aumentando la frecuencia en su aplicación.

El protocolo autorizado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por el Ministerio de Sanidad también recoge la realización de una prueba de antígenos PCR el tercer o cuarto día del crucero, con el fin mantener controlada la evolución de todo el personal a bordo.

“Tras el levantamiento de las prohibiciones de atracar a los cruceros internacionales en los puertos españoles, que se hará efectivo el 7 de junio, era importante establecer un protocolo de actuación claro que garantice tanto la seguridad de los tripulantes como de los pasajeros”, explica el equipo de SoloCruceros, firma especializada en la búsqueda, gestión y reserva de cruceros internacionales de todo tipo que trabaja con las mejores y más conocidas navieras del sector.

“Dado que nuestra oferta incluye una vasta oferta de cruceros además de los oceánicos, era importante la implementación de una normativa coherente que permitiese el regreso de los barcos  a puertos españoles, y creemos que a partir de ahora tanto navieras como pasajeros podrán continuar con su actividad de una manera segura”, comentan.

Protocolos de actuación a bordo durante la travesía

Tal y como recoge el nuevo protocolo aprobado para la autorización de atraque, todo crucero que tenga previsto operar en puertos españoles deberá contar con un procedimiento para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios específico para la COVID-19. “En este protocolo se deben especificar las medidas de prevención y control que se tomen antes, durante y después de un eventual brote”, añaden desde SoloCruceros. Al menos, se deben contemplar los siguientes aspectos:

· Designación de un responsable directo. En el buque  debe haber una persona de la tripulación que sea responsable de la adopción de las medidas incluidas en el procedimiento interno de actuación. Sobre él recae la responsabilidad de controlar que se cumple con lo estipulado en el mismo.

· Aprobación de los límites de aforo. Durante la situación de emergencia, no se podrá superar como máximo el 75% del aforo. Esto es aplicable a cualquier estancia específica del crucero y al volumen de aforo general del barco.

· Límite de aforo en los dormitorios. En cuanto a la tripulación, se deberá evitar que duerman más de dos tripulantes en el mismo camarote para evitar la propagación del SARS-CoV-2 ante un eventual brote.

· Elaboración de pruebas diagnósticas. Cada naviera deberá garantizar que sus buques cuentan con la suficiente capacidad operativa y logística como para llevar a cabo los controles generales antes, durante y después del embarque para poder operar en puertos españoles.

· Capacidad de adaptación de instalaciones médicas improvisadas. Ante una emergencia sanitaria a bordo, el buque debe estar preparado para crear espacios habilitados que permitan al personal de la tripulación operar con eficiencia y hacer frente al brote, aislando a los pacientes infectados, garantizando la seguridad del pasaje y la tripulación y el cumplimiento de las medidas de contingencia.

· Dotación de EPIs. Cada navío deberá contar con material suficiente como para poder hacer frente a una crisis sanitaria en alta mar: mascarillas quirúrgicas, guantes, batas impermeables, gafas protectoras…

· Implementación y refuerzo de los protocolos de desinfección. Los protocolos de higienización y desinfección deberán continuar aplicándose de manera periódica para garantizar la seguridad de pasajeros y tripulación, y tendrán que considerar la posibilidad de llevar a cabo labores de refuerzo en caso de que exista la sospecha de que se ha podido producir un contagio a bordo.

· Ventilación del barco. Cada buque tendrá que facilitar la descripción de su sistema de ventilación por el cual renovará el aire de sus estancias y favorecerá la ventilación de los espacios cerrados, minimizando la probabilidad de contagios.

El documento recoge, así mismo, que los costes derivados de la aplicación de estas medidas deberán ser, en todo caso, cubiertos por la propia naviera mediante la suscripción de una póliza de seguros compatible con acuerdos y convenios con otros centros sanitarios.

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