19.04.2024 |
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El aumento de la ocupación dispara la contratación alarmas

llaves dejadas en la puerta
El aumento de la ocupación dispara la contratación alarmas

 

Aunque hay discusión sobre la magnitud del fenómeno, no hay duda de que en los últimos años el debate sobre la ocupación y qué hacer con ella se ha instalado en nuestra sociedad, hasta el punto de convertirse en un tema recurrente en medios de comunicación.

Lo cierto es que en los últimos años se ha producido un incremento progresivo de las ocupaciones ilegales de vivienda. Las cifras oficiales del Ministerio del Interior reflejan que en el primer semestre de 2020 hubo 7.450 denuncias de ocupación, un 5% que las 7.093 que hubo en el semestre anterior. En total, en 2019 (último año con cifras ya cerradas) se denunciaron 14.621 ocupaciones, por 12.214 en 2018 y 10.619 en 2017. La ocupación no ha dejado de aumentar desde 2016, con un incremento del 28% en los últimos dos años. Actualmente, las denuncias de ocupación rondan las 40 diarias.

El dato más reciente lo ha aportado el informe Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales, publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial el pasado mes de marzo. Según este informe, que mide los asuntos que llegan a los juzgados, en 2020, en 2019 entraron 3.446 asuntos de este tipo en los órganos judiciales, de modo que la ocupación ilegal de vivienda habría aumentado un 191,8% respecto al 2019.

La mayoría de las ocupaciones se producen en viviendas propiedad de bancos o entidades, según las cifras. Sin embargo, también se producen ocupaciones de viviendas de particulares, y estos casos suelen ser muy dolorosos para el propietario. Sobre todo, si se trata de viviendas familiares donde hay objetos con valor sentimental, o segundas residencias con uso. El problema es que hay dudas sobre su tratamiento jurídico y sobre qué puede hacer un propietario que ve cómo se vivienda resulta ocupada.  

La importancia de denunciar rápido

Cuando se produce una ocupación, conviene que los propietarios denuncien con la mayor celeridad posible. Cuanto antes denuncie, más facilidades tendrán la Policía o la Guardia Civil para actuar y desalojar a los okupas con rapidez. Para eso, tener una alarma instalada ayuda enormemente: hay muchas alarmas anti-ocupas, y conviene conocer bien sus diferencias, porque son indispensables para saber cuándo un extraño está irrumpiendo en nuestra vivienda; además, también servirá para justificar la fecha y la hora del suceso, aportando una prueba documental válida ante los órganos judiciales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Precisamente para acelerar el desalojo de viviendas ocupadas, el Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley, popularmente conocida como “ley del desahucio exprés”, permite acelerar el proceso a los propietarios de viviendas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, excluyendo eso sí las casas vacías pertenecientes a entidades financieras.

El propietario debe presentar una demanda civil de recuperación inmediata de la vivienda, aunque los okupantes no estén identificados. Una vez interpuesta, a los okupantes se les da un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda. Si no lo hacen, el juzgado civil ordenará la entrega inmediata del inmueble al demandante.

Allanamiento de morada o usurpación

Además de la vía civil, existe también la vía penal. En este caso, la clave en todo el proceso de desalojo es la consideración de la ocupación como allanamiento de morada o como usurpación. ¿Cuál es la diferencia?

El delito de allanamiento de morada está recogido en el artículo 202.1 del Código Penal, y conlleva penas de prisión de entre seis meses a dos años, si no hay violencia o intimidación, y de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a 12 meses, si la hay. La morada se vincula con el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar, y esto es aplicable tanto en el caso de que se trate de la vivienda habitual como si es la segunda residencia.

En estos casos, la Policía o la Guardia Civil pueden actuar de inmediato, porque se considera que se está produciendo un delito flagrante. “Siempre que lo denunciemos ante la policía o un juzgado y acreditemos mediante cualquier documento, ya sea con el DNI, un registro de la propiedad, un contrato de alquiler en vigor, facturas o incluso testigos que esa es nuestra residencia”, explicaba a El País el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de País Vasco, Norberto Javier de la Mata Barranco: “Da igual que sea la casa de veraneo y solo vayamos una vez al año”.

En cambio, el delito de usurpación está recogido en el artículo 245 del Código Penal, ocurre cuando la vivienda ocupada no es la morada de nadie, y conlleva una pena muy inferior: multa de tres a seis meses para quien lo cometa. En estos casos, que suelen coincidir con las casas propiedad de bancos o entidades, es necesario iniciar un procedimiento para que un juez ordene la expulsión. Además, como en esos casos el procedimiento judicial va a retrasar la expulsión de los okupas, es probable que estos acaben logrando algún documento (contratos de suministros, normalmente), que les permita probar que la casa es su morada, lo cual dificultará aún más el proceso.

Un tercer caso que suele quedar al margen del derecho penal, es el de inquilinos que dejan de pagar la renta convenida con el casero. Estos casos no se consideran ni usurpación ni allanamiento de morada, a no ser que el inquilino haya sido ya desahuciado por un juzgado civil y haya vuelto a entrar en la vivienda.

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