29.03.2024 |
El tiempo
viernes. 29.03.2024
El tiempo
El Diario de Cantabria

El TSJC rechaza demoler edificio de Jesús de Monasterio

Edificio que debía demolerse parcialmente. / ALERTA
Edificio que debía demolerse parcialmente. / ALERTA
El TSJC rechaza demoler edificio de Jesús de Monasterio
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido no ejecutar una sentencia firme de demolición sobre el edificio del número 15 de la calle Jesús de Monasterio de Santander por el riesgo que el derribo implicaría para inmuebles adyacentes, en el Pasaje de Peña y la calle Garmendia.

El proceso en el que se ha visto envuelto este edificio de Jesús de Monasterio dura más de 25 años y en 1995 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya dictó una sentencia en la que anulaba la licencia de construcción del inmueble y ordenaba la demolición.

El pleito llegó hasta el Tribunal Supremo que en 2001 ratificó esa sentencia de la Sala de lo Contencioso del tribunal cántabro en la que se establecía que había que demoler.

Sin embargo, en un auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Cantabria de este verano, al que ha tenido acceso Efe, se declara la imposibilidad material de la ejecución de la sentencia firme de demolición.

La determinación de la cuantía de los daños y perjuicios derivados de esta inejecución de sentencia se pospone a una próxima comparecencia.

Este auto cuenta con un voto particular de la magistrada de la Sala de lo Contencioso del TSJC Esther Castanedo, que no comparte el criterio de sus compañeros Rafael Losada y José Ignacio López Cárcamo.

El incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia se inició con la presentación en febrero de 2019 del informe de un arquitecto de parte que pone de manifiesto "el riesgo de distintas patologías asociadas que puede causar la demolición y reconstrucción" del inmueble de Jesús de Monasterio sobre los colindantes del Pasaje de Peña y la calle Garmendia.

El arquitecto llegaba a advertir de un riesgo de "colapso" porque los movimientos harían descender los apoyos de las otras edificaciones.

Se da la circunstancia de que es una de las partes demandantes (comunidad de propietarios de Pasaje de Peña) la que presenta este informe del arquitecto y lo traslada al Ayuntamiento, como parte obligada en la ejecución de la sentencia.

La Sala admitió a trámite el incidente de inejecución a raíz de este informe, que advierte también de que las "vibraciones" que pueda generar la demolición se trasladarían a los inmuebles colindantes, a su cimentación y al terreno en el que se asientan.

Esos edificios adyacentes, de Pasaje de Peña y de la calle Garmendia, deberían "ser desalojados durante las tareas de demolición en prevención del riesgo que comporta para las personas que lo habitan", según el informe del perito.

La Sala explica que además consta un informe del servicio de arquitectura municipal, también de febrero de 2019, que a su vez resalta "los riesgos reales y de muy difícil evaluación en la demolición del edificio", que afectarían a las construcciones de su entorno.

Ese arquitecto añadió que "el riesgo para los edificios colindantes resulta inasumible desde el punto de vista municipal".

Por todo ello, la Sala concluye que los dos edificios colindantes, con altura superior a cinco plantas, pueden verse comprometidos por la demolición.

Y determina la inejecución de la sentencia, ante la situación unánimemente aceptada por las partes, debido a los riesgos de la demolición para los otros edificios y los "graves daños añadidos" que se podrían generar, "inasumibles" para la administración municipal.

VOTO PARTICULAR

El auto cuenta con el voto particular de la magistrada Esther Castanedo, que se opone a la inejecución de la sentencia por varias razones, entre ellas que se haya presentado este incidente para no ejecutar la sentencia 25 años después y su fundamento: que "con el paso del tiempo las casas de alrededor se han vuelto antiguas y no se puede ejecutar el derribo con seguridad" para ellas.

"Que los edificios sean antiguos es consecuencia de la falta de ejecución de la sentencia en su momento, porque hace 25 años esos edificios no eran antiguos", subraya la magistrada.

Castanedo recuerda además que era un derribo parcial, porque así lo acordó ya la Sala en 2013.

Y también detalla los "numerosos" incidentes de imposibilidad de ejecutar la sentencia que se han tramitado anteriormente, en un procedimiento que se incoó en 1994 y con una sentencia que confirmó el Supremo.

VALORACIÓN DE LA INEJECUCIÓN

También se recoge en el auto un informe del servicio de arquitectura del Ayuntamiento de Santander sobre la valoración de los daños y perjuicios causados al edificio de Pasaje de Peña, demandante por la imposibilidad de ejecutar la sentencia. Esa valoración se sitúa en 1,6 millones por un técnico municipal, pero la Sala señala que se determinará la cuantía en otra comparecencia para determinar la indemnización final.

El TSJC rechaza demoler edificio de Jesús de Monasterio
Comentarios