18.04.2024 |
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Las obras del número ocho de la calle Hernán Cortés, investigadas por un presunto delito urbanístico

  • La Audiencia Provincial acepta un recurso de apelación que devuelve al juzgado de instrucción nº 3 la denuncia penal planteada por la comunidad de propietarios debido al derribo de parte de la fachada, que en primera instancia fue archivada por el juez instructor  
  • Además, la Audiencia ratifica en otra sentencia el fallo del juzgado de instrucción nº 10 que obliga a reponer las zonas comunes modificadas
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Las obras del número ocho de la calle Hernán Cortés, investigadas por un presunto delito urbanístico

La Audiencia Provincial de Cantabria acordó recientemente revocar y dejar sin efecto el auto del juzgado de instrucción número 3 de Santander de junio de 2019 que archivó la denuncia por presunto delito urbanístico en el edificio de la calle Hernán Cortés número 8 de Santander, y obliga al juez instructor a investigar los hechos. La denuncia, planteada por la comunidad de propietarios de dicho edificio en noviembre de 2018, entiende que se ha llevado a cabo un presunto delito urbanístico por «la demolición de fachada protegida». Además, la Audiencia Provincial, en una sentencia del pasado 21 de mayo, ratifica el fallo del juzgado de instrucción nº 10 que obliga a reponer las zonas comunes modificadas en las obras del edificio, en concreto el patio interior y el trastero bajo-patio.

Sobre el auto de la Audiencia Provincial, del pasado 21 de abril, la sala acordó estimar el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios del edificio Hernán Cortes número 8 de Santander, contra el Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander que se revoca y se deja sin efecto y, en su lugar, «se acuerda continuar con la tramitación del procedimiento practicándose las diligencias de instrucción interesadas por la parte denunciante recurrente». Un auto además, que es firme, de ahí que la sala ordene devolverse la causa al Juzgado de procedencia «para su ejecución y cumplimiento».

Y es que, la sala entiende que los hechos denunciados pueden ser «constitutivos de un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo». Unos hechos que versan sobre unas obras en el edificio Hernán Cortes número 8 de Santander que, «si bien no figura como edificio singularmente protegido, figura en el listado de edificios protegidos por el planeamiento urbanístico vigente por su valor arquitectónico, con el número 2011 de protección estructural nivel 2», fundamenta la sala. «Conforme a dicho grado de protección existen una serie de obras admitidas que se pueden acometer y otras prohibidas, protegiéndose la  fachada y su configuración originaria, prohibiéndose las obras de ampliación, sustitución y nueva planta», agrega la sala.

De este modo, la causa vuelve al juez instructor, que archivó en junio de 2019 la denuncia que presentó la comunidad de propietarios en noviembre de 2018. En dicha denuncia, la comunidad de propietarios pidió al juez que abriese diligencias por un presunto  delito urbanístico. Según explican en su denuncia, la promotora de las obras de reforma del edifico afectaron a la fachada. Unos trabajos «ilegales» al afectar «a elementos comunitarios» y «carecer del permiso» del la Junta de Propietarios.

Argumenta la denuncia que en agosto de 2018 se derribó la última planta del edifico, «incluyendo ambas fachadas», lo que está, según los denunciantes, «prohibido por el PGOU» ya que goza de una protección «de nivel estructural, nivel II». Ello supone una «especial protección de la envolvente» tanto en «conservación como la prohibición de cambiar su composición y configuración». La fachada estaba retranqueada en la última planta y tras las obras se construyó alineada con la fachada de las plantas inferiores, argumenta la denuncia. Ambos actos son «incompatibles» con el PGOU, añade.

De hecho, la comunidad de propietarios recuerda que el técnico municipal informó favorablemente en la licencia de obra 163/2016 «porque no está prevista la demolición de la fachada», por lo que es un acto «ilegal» por exceder la licencia y por prohibirlo el PGOU de Santander –razonan–.

sentencia sobre las zonas comunes. Por lo que respecta a la sentencia más reciente, la del 21 de mayo de este año, la Audiencia desestima el recurso de apelación de Edifico Cortés –la sociedad cooperativa formada por los dueños de los pisos reformados– contra la sentencia también de 21 de mayo, pero del año pasado, del juzgado de primera instancia número 10 –que obligaba a reponer a su estado anterior el patio interior y el trastero bajo-patio–. Esta resolución de la Audiencia admite recurso extraordinario de casación y por infracción procesal en un plazo de 20 días.

En mayo pasado el juzgado de instrucción número 10 falló que tanto el patio interior como el trastero bajo-patio del edificio «son elementos comunitarios» del inmueble, por lo que condena a Edifico Cortés sociedad cooperativa «a reponer a su estado anterior y a su costa el patio interior y el bajo-patio». Objeto ambos de reformas por parte de la cooperativa. También ordenó «la cancelación del asiento de descripción del inmueble» por la obra de rehabilitación y las relacionadas con esta.

La demanda que dio inicio al procedimiento fue interpuesta por los copropietarios de los locales (quienes representan el 33% de las cuotas de participación) en defensa e interés de la Comunidad de Propietarios de Hernán Cortés de Santander, según recoge la sentencia de la Audiencia. «Se dirige la demanda a obtener la restitución de elementos comunes (patio y bajo-patio o trastero) cuya configuración y ubicación originarias han sido suprimidas a consecuencia de las obras promocionadas por Edificio Cortés Sociedad Cooperativa en las plantas superiores destinadas a vivienda (que representan el 67% de las cuotas de participación) sin contar con el consentimiento de la Junta de Propietarios», agrega.

Según la Audiencia, «las obras ejecutadas no son obras de rehabilitación necesarias para el adecuado mantenimiento del edificio. Se trata de alteraciones en la fábrica originaria que se adecúan a los requerimientos técnicos de un proyecto de reestructuración que comporta una promoción de nuevas viviendas dentro del envolvente del edificio adaptadas a otros estándares distintos de habitabilidad, con variación de distribución, demolición de tabiques y de las fachadas comunes delimitadoras del patio, cuyo espacio ha desaparecido para ser incorporado a superficie privativa». Y recuerda que el espacio originario destinado a patio «es el que posibilita verticalmente la salida de las conexiones de ventilación y extracción hasta cubierta».

También considera la Audiencia que a los denunciantes «se les ha hurtado sistemáticamente información sobre el contenido del proyecto y el alcance de las obras» y «se ha optado por imponer la ejecución sobre elementos estructurales». «Obviando deliberadamente la participación y decisión de la Junta de Propietarios, pese a que en varias reuniones de condueños la demandada fue requerida expresamente para que se abstuviera de intervenir sobre elementos comunes y, más concretamente, sobre el patio.

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