20.04.2024 |
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Desestimada la medida cautelar de Santander sobre la creación de comisiones de investigación

Desestimada la medida cautelar de Santander sobre la creación de comisiones de investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar solicitada por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Santander contra la modificación del Reglamento de Pleno que permite la creación de comisiones de investigación como la de basuras.

La Sala, que no entra en el fondo del asunto, considera que no es posible acordar la suspensión cautelar "fundada en un perjuicio que no se acredita", pues "cualquier iniciativa de aplicación del acuerdo impugnado puede ser objeto de recurso contencioso administrativo con la consiguiente adopción de medida cautelar si fuere el caso".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el 30 de mayo y contra la que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, impone las costas al Ayuntamiento.

Los once concejales populares de Santander, incluida la alcaldesa, Gema Igual, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno celebrado el 23 de diciembre del año pasado por el que se modificaba el Reglamento del Pleno para permitir la creación de comisiones de investigación, que fue apoyado por el resto de los grupos políticos de la Corporación: PSOE, PRC, Unidas por Santander, Vox y Ciudadanos, socio del PP en el equipo de Gobierno.

El PP interpuso recurso contencioso-administrativo contra la modificación del artículo 60 del Reglamento Orgánico, argumentando que el acuerdo se adoptó "pese al informe desfavorable del secretario municipal, al apreciar que podía ser nulo de pleno derecho".

Además, los populares solicitaron la adopción de una medida cautelar suspendiendo, hasta que se dicte sentencia, la eficacia de este acuerdo.

En el primer acuerdo del Pleno de Santander recurrido desde el propio partido en el gobierno, el PP fundamentaba la solicitud de medida cautelar en la "manifiesta nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado" por la "infracción palmaria del procedimiento de aprobación que decanta su concesión previa ponderación de los intereses en conflicto".

Igualmente se remitía al informe del secretario del Pleno advirtiendo de la "ilegalidad" por el incumplimiento de las normas de elaboración de las disposiciones de carácter general --como la modificación del artículo 60 del Reglamento--, así como a los "efectos perversos irreparables" de permitir la celebración de comisiones de investigación "cuya regulación es nula de pleno derecho pues afecta alinterés general", entre otros.

Sin embargo, en el auto, la Sala recuerda su criterio de que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es "una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de lasentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal".

Respecto a la posibilidad de que la nulidad de pleno derechopueda justificar la suspensión, el Tribunal considera que dicha suspensión no es el trámite idóneo para decidir la cuestión objeto del pleito que ha de resolverse en el proceso principal.

Además, el TSJC esgrime que la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general "supone un grave perjuicio del interés público" y solo en caso de "grave daño individual" cabe su suspensión.

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