18.04.2024 |
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El Tribunal Superior confirma la condena a la expresidenta de la Junta Vecinal de La Busta por falsedad documental

Vista de parte del cartel que está situado en la entrada de los juzgados de Santander. / ALERTA
Vista de parte del cartel que está situado en la entrada de los juzgados de Santander. / ALERTA
El Tribunal Superior confirma la condena a la expresidenta de la Junta Vecinal de La Busta por falsedad documental

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia que condenó a la expresidenta de la Junta Vecinal de La Busta, Covadonga Balbás, a un año y medio de prisión por un delito de falsedad en documento oficial y mercantil al hacerse pasar por otra persona para hacer una factura.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial, también inhabilitó a Balbás durante un año y tres meses para el ejercicio de cualquier cargo de representación política o similar de procedencia electiva en la Administración, y a abonar una multa cercana a los 1.000 euros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ratifica ahora la sentencia y rechaza el recurso planteado por la defensa que solicitaba la absolución de la acusada del delito de falsedad documental al considerar que se vulneró su presunción de inocencia al valorarse "de forma errónea" la prueba practicada y, en caso de mantenerse esta calificación, alegaba que la conducta sería "imprudente".

El recurso también aludía a la "falta de prueba" sobre la autoría de la firma obrante en el mandamiento de pago, argumentos todos ellos que rechaza el TSJC, que ratifica la sentencia de la Audiencia e impone a la recurrente el pago de las cotas de la apelación.

Según la sentencia ahora confirmada, Balbás, que tomó posesión como alcaldesa pedánea del Concejo Abierto de La Busta en junio de 2007 y estuvo en el cargo hasta junio de 2011, se hizo pasar por otra persona para confeccionar una factura de 360 euros con cargo a la cuenta de la junta en concepto de "asesoramiento jurídico", pese a ser "perfectamente conocedora" de que ese servicio no se había prestado.

A continuación, expidió "también de su puño y letra" -el departamento de grafística de la Guardia civil ha elaborado un informe pericial caligráfico- un mandamiento de pago por el importe referido, haciendo constar "nuevamente de forma falaz" que libraba la factura una letrada que no prestó el servicio ni lo cobró, tal y como manifestó ella misma en el juicio, en el que declaró como testigo.

La inculpada abonó antes de la celebración del juicio, que tuvo lugar el 28 de abril, los 360 euros en concepto de responsabilidad civil, por lo que se le aplicó la atenuante de reparación del daño, así como la de dilaciones indebidas por "paralizaciones" en el proceso, una de ellas para realizar el informe caligráfico.

Contra la sentencia del TSJC cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala segunda del Tribunal Supremo.

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