El calendario electoral deja sin margen a Sánchez para retrasar los comicios
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no podrá convocar las próximas elecciones generales en otoño de 2027 si no concurre una causa de fuerza mayor respaldada por la declaración de un estado de alarma o excepción, según la interpretación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC), según publica VozPopuli.
Fuentes jurídicas consultadas señalan que el calendario electoral está tasado y no permite extender la legislatura más allá de los cuatro años establecidos por la Constitución.
El plazo legal para disolver las Cortes
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Constitución Española, el mandato de las Cortes concluye cuatro años después de las elecciones. En este caso, celebradas el 23 de julio de 2023, la legislatura finalizaría en julio de 2027.
La doctrina de la Junta Electoral Central establece que el presidente debe aprobar el decreto de disolución de las Cortes 25 días antes de que se cumplan esos cuatro años. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se activa un calendario electoral de 54 días hasta la votación.
Ese margen situaría la celebración de las elecciones generales de 2027 en pleno verano, salvo que el presidente optara por un adelanto electoral en primavera o las hiciera coincidir con las elecciones autonómicas y municipales previstas en mayo.
El único precedente de aplazamiento electoral
En España solo existe un precedente de suspensión electoral: el aplazamiento de las elecciones autonómicas en Galicia y País Vasco en 2020 debido a la pandemia de COVID-19 y al estado de alarma decretado en marzo de ese año.
Fuera de esa situación excepcional, no hay antecedentes de retraso de elecciones más allá de los plazos ordinarios, ni siquiera tras los atentados del 11-M de 2004, cuando los comicios generales se celebraron en la fecha prevista.
En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) también rechazó un intento de aplazamiento electoral al considerar que no existía cobertura legal sin estado de alarma vigente.
La interpretación jurídica sobre el inicio de la legislatura
Algunos sectores sostienen que la legislatura comienza formalmente cuando los diputados toman posesión, lo que permitiría retrasar las elecciones a octubre o noviembre de 2027. Sin embargo, los letrados de la Junta Electoral Central ya aclararon en 2022 que el mandato concluye cuatro años después de la fecha electoral, no de la sesión constitutiva.
En una nota emitida entonces, subrayaron que, si no hay disolución anticipada, el decreto debe expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato, sin margen para prórrogas ordinarias.
En consecuencia, salvo una situación excepcional que justificara un estado de alarma, la convocatoria de las elecciones generales deberá ajustarse estrictamente a los plazos establecidos por la Constitución y la LOREG.