26.04.2024 |
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Piélagos amplía el plazo para la bonificación de 25 % del IBI de comercio y hostelería

Comercios en la Av. Luis de la Concha de Renedo de Piélagos.
Comercios en la Av. Luis de la Concha de Renedo de Piélagos.
Piélagos amplía el plazo para la bonificación de 25 % del IBI de comercio y hostelería
El Ayuntamiento de Piélagos ha ampliado hasta el 30 de enero el plazo de solicitud de bonificación del 25 % en 2021 para el comercial y la hostelería que hayan permanecido cerrados por la declaración del estado de alarma por el coronavirus.

Podrán beneficiarse de esta bonificación en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles del municipio en los que se ejerciera una actividad hostelera o comercial antes del 15 de marzo y siempre que continuase ejerciéndose hasta el pasado día 31 de diciembre, al considerarse que existe especial interés o utilidad municipal.

En un comunicado, el Consistorio ha recordado que el número medio de los trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido a 31 de diciembre de 2020, no podrá haberse visto reducido respecto al existente al comienzo del período impuesto o al inicio de la actividad, entre el 1 de enero y el 15 de marzo del pasado año.

La solicitud de bonificación habrá de acompañarse con un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad y a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que la actividad hostelera o comercial se desarrolle en locales alquilados, los propietarios podrán acogerse a la bonificación siempre y cuando hayan aplicado una deducción en el precio del alquiler durante el periodo de cese de la actividad igual o superior al 50 por ciento del precio ordinario.

En todos los casos, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una declaración jurada firmada por el propietario y por el inquilino del local objeto de bonificación para acreditar esta circunstancia, adjuntándose además copias del contrato de arrendamiento y de los comprobantes bancarios o recibos de alquiler del periodo de cese de actividad.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo oficial facilitado por el Consistorio, cumplimentado en todos sus extremos, copia de DNI o CIF del solicitante o representante, copia del IAE en vigor del local para que el que se pide la bonificación, así como la declaración jurada.

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