Explosivos, armas y zulos: el Supremo cierra el caso contra Zulueta con una condena demoledora
También ratifica la condena de 4 años a Jon Enparantza y rebaja las penas a Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años y medio de prisión contra la abogada Arantza Zulueta por integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista, ratificando así el fallo previo de la Audiencia Nacional.
Asimismo, ha avalado la pena de 4 años de cárcel contra Jon Enparantza, también miembro del llamado frente jurídico de ETA.
El alto tribunal ha estimado parcialmente los recursos de Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su implicación fue de menor gravedad. En consecuencia, se han rebajado sus penas de 3 años y medio a 2 años (Zuriarrain), y de 3 años a 1 año y 6 meses (Sarriegui).
Vínculos con ETA y custodia de armas
Según el Supremo, los condenados no se limitaron a ejercer la defensa legal de presos de ETA, sino que mantenían una conexión directa con la dirección de la banda y transmitían sus directrices a los reclusos.
Zulueta, en particular, guardaba en su despacho un pendrive oculto tras un cuadro con información de tres zulos en el sur de Francia. Estos escondites fueron luego hallados por la policía francesa con un arsenal compuesto por munición, explosivos, cordón detonante, armas de guerra (Kalashnikov, G3/Cetme) y dinero en efectivo.
Para el Supremo, estos elementos impiden aplicar la rebaja de pena del artículo 579 bis.4 del Código Penal, ya que la conducta fue grave por medios y finalidad.
Extorsiones y objetivos para atentados
En cuanto a Enparantza, la sentencia detalla que envió correos electrónicos extorsivos para obtener fondos destinados a ETA, y llegó a proporcionar detalles para cometer un asesinato, facilitando nombres, ubicaciones y métodos de ataque.
Además, colaboró en la elaboración de informes sobre la seguridad de la Audiencia Nacional y sobre vehículos oficiales, actividades con claro propósito operativo.
El tribunal desestima todas las alegaciones
El Supremo también ha rechazado los argumentos contra la legalidad de la investigación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y las entradas y registros en despachos en Bilbao y Guipúzcoa en abril de 2010.
Tampoco aprecia que se haya vulnerado el principio non bis in ídem por una condena anterior en 2019, ya que ambas se refieren a periodos distintos de actividad delictiva.
Respecto a la denuncia por presuntos malos tratos de Zuriarrain durante su detención, el alto tribunal concluye que no existen pruebas objetivas suficientes para respaldarla.