¡VERGÜENZA NACIONAL! El Estado obligado a compensar el desprecio de Marlaska a un Guardia Civil
El desprecio del ministro del Interior a los cuerpos de seguridad no tiene límites | La viuda y los hijos del agente asesinado han tenido que esperar años para obtener lo que era suyo por derecho
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia pionera con alcance nacional. La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho de la familia del guardia civil José Manuel Arcos, asesinado en octubre de 2018 en Huétor Vega (Granada), a recibir la indemnización de 334.200 euros fijada por sentencia penal, tras acreditarse la insolvencia del autor del crimen.
La sentencia estima el recurso presentado por la viuda y los hijos del agente contra la decisión del Ministerio del Interior, que en 2022 había rechazado asumir esa responsabilidad con el argumento de que «los daños personales y patrimoniales de los familiares son ajenos a la relación de servicios del agente con la Administración».
El tribunal ha sido claro: «La normativa aplicable al resarcimiento por daños personales a un guardia civil incluye al lesionado y, en caso de fallecimiento, a sus herederos», y añade que debe aplicarse el principio de indemnidad, doctrina consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Un fallo con repercusión nacional: otras cinco familias beneficiadas
Según ha explicado a Europa Press el abogado de la familia Arcos, Javier López y García de la Serrana, director del bufete HispaColex y especialista en responsabilidad patrimonial del Estado, esta sentencia beneficiará directamente a otras cinco familias:
-
Las de los dos guardias civiles asesinados por Igor el Ruso
-
La del teniente coronel de la Unidad Especial de Intervención
-
Las de los dos agentes de Barbate: Víctor Romero, Víctor Jesús Caballero, Pedro Alfonso Casado, David Pérez y Miguel Ángel González
Para el letrado, esta resolución representa una «novedosísima sentencia» que corrige el enfoque «inadmisible y jurídicamente erróneo del Ministerio del Interior», que se había negado a asumir la indemnización bajo el criterio de que los familiares eran «víctimas indirectas».
La cronología del caso: asesinato en acto de servicio
El guardia civil José Manuel Arcos murió el 15 de octubre de 2018 tras recibir un disparo mortal durante un forcejeo con un delincuente habitual, conocido como «el Kiki», que le arrebató el arma reglamentaria tras una persecución policial.
La Audiencia Provincial de Granada condenó al autor del crimen a 22 años y medio de prisión, pero declaró su insolvencia, lo que dejó a la familia del agente sin posibilidad de cobrar la indemnización que les correspondía como víctimas de un delito cometido en acto de servicio.
Ante esa situación, la familia acudió al Ministerio del Interior solicitando el resarcimiento económico, al entender que la Administración debía asumir subsidiariamente la responsabilidad civil derivada del delito, como ya había avalado el Supremo en otros precedentes similares.
Rechazo de Interior y lucha jurídica por justicia
Interior, sin embargo, desestimó la petición alegando que «la relación administrativa con el agente fallecido no se extiende a sus familiares». Esa postura, para el abogado de la familia, suponía una «burla al principio de indemnidad» y un grave retroceso en la protección de los servidores públicos caídos en acto de servicio.
«Resulta inaceptable que el propio empleador público —el Ministerio del Interior— se niegue a reconocer la profesión de riesgo de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», sostiene López y García de la Serrana. El letrado presentó recurso ante la Audiencia Nacional, acompañando el escrito con una solicitud de fallo urgente por «razones psicológicas y humanitarias», dada la situación emocional de la viuda y los hijos tras años de litigio.
La sentencia: doctrina, límites y futuro
El fallo dictado el 23 de septiembre de 2025, al que ha tenido acceso este medio, considera plenamente aplicable el principio de indemnidad, que obliga a la Administración a responder por los daños sufridos por sus funcionarios cuando estos ocurren en el ejercicio legítimo de sus funciones y el responsable directo es insolvente.
Además, la Sala ha puntualizado que «el importe de la indemnización a percibir no debe superar la cuantía fijada en la sentencia penal», y que deberán descontarse las ayudas públicas ya percibidas, en caso de existir. La Sala rechaza actualizar la cuantía o reconocer intereses de demora, pero anula la resolución de Interior por no ser ajustada a Derecho.
Recurso posible, pero poco probable
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación. No obstante, fuentes jurídicas consultadas consideran poco probable que prospere, al haberse basado el fallo en jurisprudencia ya consolidada del propio Supremo.
Esta resolución refuerza el deber del Estado de proteger —también en términos patrimoniales— a las familias de quienes dan la vida en defensa del orden público y la seguridad ciudadana.