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El Diario de Cantabria

El TSJ de Madrid rechaza las medidas de Sanidad que limitan la movilidad en la Comunidad

Isabel Díaz Ayuso, en la Asamblea de Madrid este jueves.JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS
Isabel Díaz Ayuso, en la Asamblea de Madrid este jueves.JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS
El TSJ de Madrid rechaza las medidas de Sanidad que limitan la movilidad en la Comunidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que son "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare".

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM se opone así a las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas y aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, ha informado este tribunal.

La Sala explica que la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se aprobaron las últimas medidas restrictivas se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero en opinión de los magistrados ese artículo "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Entienden que "las medidas limitativas de derechos fundamentales" que establece la Orden del 1 de octubre de la Consejería de Sanidad "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.

E inciden en que en el orden constitucional español corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales "la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.

“Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho", añade el fallo.

En la resolución, los magistrados precisan que ahora nos encontramos ante un marco legal "que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis" al ratificar las medidas que entraron en vigor a finales de septiembre en 45 zonas sanitarias, ya que ahora se trata de un mandato del ministerio.

La Sala asegura que es "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad", pero también "de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance".

"Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”. concluye

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