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El TC se rinde: no puede impedir que Europa revise la sentencia de los ERE

(I-D) La magistrada del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán; el magistrado Ramón Sáez; y el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. / Eduardo Parra
La maniobra liderada por su presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha quedado neutralizada tras un pleno que marca un punto de inflexión en la relación entre jurisdicción nacional y europea

El Tribunal Constitucional (TC) ha asumido finalmente que carece de competencias para frenar la cuestión prejudicial que la Audiencia Provincial de Sevilla pretende elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la controvertida sentencia que anuló las condenas por malversación en el caso de los ERE de Andalucía.

Se trata de una resolución histórica, no sólo por su contenido, sino por las consecuencias que implica para la arquitectura jurídica española: por primera vez desde que accedió a la presidencia del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido ha visto cómo una iniciativa suya pierde respaldo dentro del tribunal. La propuesta para neutralizar o disuadir a la Audiencia de Sevilla de acudir a Europa ha sido rechazada, poniendo fin a varios días de tensión interna y debate jurídico de alto voltaje.

Según ha avanzado El Debate, tras dos sesiones intensas de deliberación, el pleno del TC ha concluido que no existe margen legal ni doctrinal para obstaculizar el mecanismo de consulta previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

«No podemos hacer nada», ha sido la conclusión que, según fuentes del Constitucional, resume la posición del tribunal frente al intento de interferir en la iniciativa de la justicia ordinaria para plantear dudas interpretativas ante el TJUE.

Una sentencia en entredicho

La cuestión prejudicial se refiere directamente a la sentencia del Constitucional que revocó parcialmente las condenas impuestas por el Tribunal Supremo a los exdirigentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, en la macrocausa por los ERE fraudulentos en Andalucía. La resolución supuso un giro jurisprudencial en la interpretación del delito de malversación, y fue criticada por numerosos sectores jurídicos y políticos, tanto dentro como fuera de España.

El intento de bloquear la revisión europea fue impulsado personalmente por Conde-Pumpido, quien llegó a invocar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que permite al TC adoptar medidas para asegurar la ejecución de sus resoluciones. Sin embargo, el uso de este precepto para inhibir la independencia de jueces ordinarios ha sido ampliamente cuestionado por juristas, letrados del propio Constitucional e incluso por otros magistrados del tribunal.

«Plantear una cuestión prejudicial no puede interpretarse como un incumplimiento de las decisiones del Constitucional», subrayan fuentes próximas al Pleno.

Un cambio de paradigma

La decisión del TC sienta un precedente clave en la relación entre jurisdicción nacional y europea, y confirma que ningún órgano del Estado, ni siquiera el Tribunal Constitucional, puede impedir que un juez español acuda al TJUE cuando existen dudas razonables sobre la compatibilidad de una sentencia con el Derecho de la Unión.

Asimismo, se despeja el camino para que la Audiencia de Sevilla formalice la cuestión prejudicial sobre la validez de la sentencia de los ERE, lo que podría derivar en un examen minucioso por parte del TJUE del criterio seguido por el Constitucional español para absolver a altos cargos políticos implicados en el mayor caso de corrupción autonómica registrado en democracia.

También el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), afectado por un caso de naturaleza similar aunque no idéntica, se había mostrado contrario a colaborar con la maniobra de Pumpido, solicitando al Constitucional que acreditara por escrito y con resolución formal la base jurídica de sus requerimientos.

El rechazo a la propuesta presidencial no solo refleja una ruptura dentro del bloque mayoritario del tribunal, sino que pone de manifiesto la vulnerabilidad institucional de una estrategia que ha sido ampliamente criticada por su intento de blindar una sentencia polémica a través de medios ajenos al derecho de defensa y a la independencia judicial.

Consecuencias inmediatas y futuras

Con este desenlace, el Tribunal Constitucional reconoce de facto que los jueces españoles conservan su autonomía para recurrir a instancias europeas cuando lo estimen pertinente. Además, se descarta cualquier tipo de sanción, multa o apercibimiento a los magistrados que impulsen la cuestión prejudicial, lo que desactiva completamente el alcance del artículo 92 de la LOTC en este contexto.

Desde el ámbito jurídico se interpreta esta resolución como una victoria del principio de independencia judicial, y un recordatorio del valor del control jurisdiccional supranacional que garantiza la arquitectura legal de la Unión Europea.

En términos políticos, supone un nuevo golpe a la estrategia del Gobierno y del entorno del PSOE, que había confiado en la estabilidad de ciertas mayorías en el Constitucional para cerrar la vía judicial al debate sobre la malversación, justo en plena tramitación parlamentaria de la ley de amnistía.