19.04.2024 |
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El Constitucional convoca un Pleno para esta tarde por un recurso del Senado

La Cámara Alta reclama dejar sin efecto la medida cautelarísima que impide seguir tramitando las enmiendas parciales de las leyes orgánicas del CGPJ y del propio tribunal de garantías

El Constitucional convoca un Pleno para esta tarde por un recurso del Senado

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Gonzçález-Trvijano, ha convocado para este miércoles a las 19.00 un Pleno por el recurso presentado por el Senado contra la decisión del TC de suspender con carácter urgente la tramitación parlamentaria en la Cámara Alta de las dos enmiendas que buscaban renovar la corte de garantías.

Según ha informado el TC, el Senado "solicita que se resuelva dicha impugnación antes del día 22 de diciembre, por ser esta la fecha prevista para el debate y votación por el Pleno del Senado de la proposición de ley".

Los magistrados llegaron el pasado lunes a la conclusión de que los grupos parlamentarios que trataron de personarse en el procedimiento abierto a raíz de la admisión a trámite de la demanda de amparo -PSOE y Unidas Podemos- solo podían figurar como parte coadyuvante si el Parlamento solicitaba personarse. Este miércoles, el Senado ha pedido al Alto Tribunal que admita su personación en la causa y que deje sin efecto la paralización cuatelar de la reforma que afecta al funcionamiento de los órganos constitucionales (CGPJ y TC). Será ponente de la resolución, el magistrado del grupo conservador Enrique Arnaldo.

El pasado lunes, la corte de garantías concedió la medida cautelarísima solicitada por el grupo popular contra la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de tramitar como enmienda parcial las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sin atender a la solicitud de reconsideración de la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo.

Un tribunal -absolutamente dividido- decidió por una exigua mayoría de seis votos a favor y cinco en contra que la suspensión cautelar debía estimarse al ser una cuestión que afecta no solo a la Ley Orgánica del TC -sino también a la propia Constitución- y atendiendo a la doctrina que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se establece que el amparo debe ser efectivo y no meramente declarativo.

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