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El Supremo no autoriza a Ábalos a salir de la cárcel para comparecer en el Senado

José Luis Ábalos, Cristina Narbona y Pedro Sánchez, entre sonrisas durante un acto del PSOE, mientras Ábalos consulta su móvil. | Foto: Archivo
El juez considera que «ante la singular premura de la solicitud» no es posible otorgar la autorización

El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha rechazado permitir la salida de Ábalos de prisión para declarar en la comisión de investigación del Senado. El auto subraya que la petición del presidente del Senado, solicitando la comparecencia para el próximo 8 de enero a las 10:00 horas, llegó en plazos incompatibles con los requerimientos procesales.

Petición en pleno período inhábil

El juez detalla que la solicitud fue presentada el 30 de diciembre de 2025, en plena vigencia del período inhábil judicial de Navidad (24 de diciembre al 6 de enero), lo que impide tramitarla con la antelación necesaria. La resolución destaca que «el primer día hábil para proveer acerca de la solicitud interesada es el día de hoy», por lo que no era posible que la decisión se hubiese dictado con anterioridad.

El PP había promovido la citación de Ábalos en el marco de las pesquisas sobre la trama investigada en la Operación Delorme, en relación con contratos públicos supuestamente intermediados por Koldo García.

El auto niega urgencia ni perjuicio grave

Puente argumenta que no se cumplen los requisitos de urgencia para habilitar un trámite fuera de calendario judicial. «No se advierte que concurra la mencionada urgencia en los términos legalmente previstos, en la medida en que no se identifican graves perjuicios a los interesados ni a la buena administración de justicia», concluye el magistrado.

En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles estas fechas salvo actuaciones declaradas urgentes por las leyes procesales, algo que no se da en este caso, dado que el procedimiento ya se encuentra en fase de juicio oral.

Audiencia previa a la autorización

Otro de los motivos clave de la denegación ha sido la ausencia de audiencia previa a las partes implicadas. Puente señala que «resultaría indispensable que las partes en el proceso tuvieran oportunidad cumplida de alegar lo que pudieran tener por conducente». Esta audiencia es una garantía procesal esencial y su omisión podría vulnerar el principio de contradicción en el proceso penal.

Puerta abierta a una futura comparecencia

El auto, sin embargo, deja abierta la posibilidad de una comparecencia posterior si se presenta con mayor antelación: «Sin perjuicio de que, si esta así lo decidiera, pueda reproducirse la solicitud en (y para) un momento posterior», siempre y cuando permita al tribunal valorar la petición con tiempo suficiente y garantizar los derechos procesales de las partes.

De momento, Ábalos seguirá sin poder dar explicaciones en sede parlamentaria sobre su presunta implicación en el caso Koldo, que sigue cercando al PSOE y al Gobierno de Pedro Sánchez.