El Supremo archiva la denuncia de Manos Limpias contra el Fiscal General del Estado por prevaricación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / x

La Sala de lo Penal inadmite la denuncia del sindicato Manos Limpias contra Álvaro García Ortiz y responsables de la Abogacía del Estado, al no hallar indicios de delito ni cumplirse los requisitos legales para su tramitación. El Supremo considera legítima la defensa del fiscal por parte del Estado.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a un nuevo intento de judicialización política al decretar el archivo de la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, así como contra la exabogada general del Estado Consuelo Castro Rey y la jefa del Área Penal Zaida Fernández Toro, por supuesta prevaricación administrativa.

La denuncia se refería a la decisión de la Abogacía del Estado de asumir la defensa jurídica del fiscal general en una causa donde se investiga su actuación por un presunto delito de revelación de secretos. Pero el auto 20.578/2025, dictado por la Sala de lo Penal y firmado por el magistrado Andrés Palomo del Arco, señala con claridad que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, y que no se cumplió el requisito procesal mínimo: la presentación de una querella, en lugar de una simple denuncia.

Una denuncia sin base jurídica ni procesal

El Supremo recuerda que, conforme al artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la persecución penal de jueces, magistrados y fiscales debe iniciarse mediante querella. Manos Limpias presentó únicamente una denuncia, lo que impide siquiera su admisión a trámite.

El alto tribunal, además, desmonta punto por punto los argumentos de la denuncia:

  • La asistencia jurídica del Estado a sus altos cargos está prevista y regulada en la Ley 52/1997 y el Real Decreto 1057/2024, siempre que los hechos estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.

  • No hay indicios de que exista conflicto de intereses entre el Fiscal General y la Administración que justificara la exclusión de la defensa estatal.

  • La decisión de solicitar asistencia jurídica no fue adoptada por el propio García Ortiz, sino por la Fiscal Jefa de Inspección.

Legalidad clara, denuncias infundadas

El auto subraya que el hecho de que el Fiscal General esté siendo investigado por revelación de secretos no impide que sea defendido por la Abogacía del Estado, mientras se mantenga la presunción de legalidad de sus actos. De otro modo, añade el Supremo, se vaciaría de contenido la norma que garantiza esa defensa a los servidores públicos.

En ningún momento del escrito se acredita que los actos denunciados constituyan una vulneración grosera y manifiesta del orden jurídico, como exige el delito de prevaricación administrativa.

Una denuncia más con intención política

Este archivo no es una mera cuestión formal. Es una advertencia sobre los intentos de instrumentalizar el aparato judicial con fines mediáticos o políticos. La denuncia carece de tipicidad penal, de fundamento jurídico, y además incumple los requisitos esenciales para ser siquiera evaluada por la Sala.

La conclusión es tajante: no hay causa.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El Tribunal Supremo ha blindado el principio de legalidad y la protección institucional de los cargos públicos frente a denuncias sin sustento. La resolución reafirma que la justicia no puede ser utilizada como un arma política, y que los procedimientos penales deben respetar estrictamente los cauces y garantías establecidos por la ley.