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El Supremo aplica la Ley Montero y reduce la pena a un agresor sexual reincidente

La eurodiputada de Podemos Irene Montero. / EP

El caso, ocurrido en 2002, se suma a la lista de condenas revisadas a la baja por la reforma del ‘solo sí es sí’, que rebajó el mínimo de pena para la violación

El Tribunal Supremo ha confirmado la reducción de cuatro años en la condena de un hombre que violó a dos mujeres en Mallorca en 2002, aplicando el principio de retroactividad de la Ley de Libertad Sexual —conocida como Ley Montero— que modificó el régimen de los delitos sexuales en España, según publica OkDiario.

Los hechos y las condenas iniciales

El agresor fue condenado inicialmente a seis años y seis meses de prisión por cada violación. Sin embargo, tras la reforma penal, el Supremo ha ajustado la pena a cuatro años y cuatro meses por cada delito. Los hechos ocurrieron en Campos, el 2 de noviembre y el 25 de diciembre de 2002, cuando el condenado agredió sexualmente a una ex pareja y, semanas después, a otra mujer, ambas bajo amenazas graves.

Marco legal y reforma

La Ley Montero, en vigor desde 2022, unificó abuso y agresión sexual bajo el concepto de consentimiento, fijando un nuevo marco punitivo de 4 a 12 años para violación, frente a los 6 a 12 años previos. Esto obliga a revisar condenas firmes cuando la nueva norma sea más favorable para el reo.

El Supremo subraya que “la voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo”, lo que arrastra rebajas automáticas, y recuerda que la aplicación de la norma más favorable debe hacerse “en bloque”, incluyendo sus nuevas consecuencias punitivas.

Medidas complementarias

Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir cinco años de inhabilitación especial para trabajos con menores, y mantener la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas durante la condena y tres años más.

Las secuelas para las mujeres fueron graves, con lesiones físicas y trastornos por estrés postraumático.

Un caso más dentro de la polémica

Esta resolución se suma a otros fallos derivados de la aplicación de la Ley Montero, que ha generado debate al propiciar reducciones de condena a agresores sexuales. El Supremo considera que el ajuste es jurídicamente obligado, aunque reconoce que plantea un delicado equilibrio entre los derechos de las víctimas y las garantías legales de los condenados.