Puigdemont, fuera de la amnistía: el Supremo avala a Llarena y mantiene viva la causa por malversación
El Tribunal Supremo ha validado la decisión del magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, de excluir al expresidente catalán Carles Puigdemont y a sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig de la aplicación de la Ley de Amnistía en lo relativo al delito de malversación de caudales públicos.
Con esta resolución, el Alto Tribunal desactiva los intentos de las defensas de los líderes independentistas por borrar penalmente su implicación en el desvío ilícito de fondos públicos destinados a financiar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
No hay amnistía cuando hay beneficio patrimonial
Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola, que integran la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo, han desestimado los recursos interpuestos por las defensas de los encausados, al considerar que la interpretación del juez Llarena "no contraviene la voluntad del legislador". Por el contrario, subrayan que el magistrado instructor "aplicó estrictamente la excepción contenida en la Ley de Amnistía que excluye los delitos de malversación cometidos con un propósito de beneficio personal de carácter patrimonial".
En palabras del Supremo:
"Un sujeto se beneficia patrimonialmente no sólo cuando incrementa su patrimonio, sino también cuando evita su disminución mediante el uso ilícito de fondos públicos".
Esto, en el marco del procés, se traduce en haber impulsado un plan político ilegal y haber hecho recaer el coste del mismo sobre el erario de la Generalitat, es decir, utilizar dinero público para fines personales o partidistas al margen de cualquier interés público legítimo.
Una interpretación conforme a la legalidad y a los principios constitucionales
La Sala de Apelación también rechaza de plano la tesis sostenida por la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, quien en la vista pública celebrada el pasado 10 de julio afirmó que "no existía enriquecimiento personal" y que el juez instructor "se inventa" el beneficio patrimonial para denegar la amnistía.
Frente a esa crítica, el tribunal responde con contundencia:
"La interpretación de Llarena no es extravagante, ni contraria a la letra de la norma, ni vulnera el principio de legalidad. Se trata de una lectura razonada, fundada y jurídicamente sostenible".
Asimismo, el Alto Tribunal descarta que sea aplicable el principio pro reo, que se invoca en algunas cuestiones penales cuando hay duda interpretativa, recordando que la interpretación de la ley debe sujetarse a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y no a criterios de oportunidad política ni a presiones exógenas.
Puigdemont, fuera del alcance de la amnistía... por ahora
Este pronunciamiento refuerza el precedente que el propio juez Llarena fijó en julio de 2024, cuando rechazó aplicar la amnistía en virtud del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2024, que excluye expresamente los casos en los que se haya producido un beneficio patrimonial indebido o un perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea.
"La malversación cometida por los encausados se aparta de cualquier finalidad de interés general. Obedece, por el contrario, a un proyecto personal, político y partidista", dictamina el tribunal.
En su auto, el Supremo añade que los procesados impulsaron personalmente el referéndum ilegal y trasladaron el coste de esa actividad a las arcas públicas, lo que supone una forma directa de obtención de ventaja patrimonial, aunque no haya lucro en sentido tradicional.
Ni al Constitucional ni a Europa
Otro punto crucial es que la Sala de Apelación ha decidido no plantear cuestión alguna ante el Tribunal Constitucional ni ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), descartando que la negativa a amnistiar la malversación genere conflicto interpretativo que deba ser resuelto por órganos superiores.
Este cierre de la vía nacional e internacional refuerza la decisión del juez Llarena como interpretación definitiva de la norma en este caso concreto. Es, en esencia, una derrota jurídica y estratégica para los defensores de Puigdemont, que esperaban que el Supremo dejara el asunto en manos de otras instancias para buscar una resolución más favorable.
Una legislatura pendiente del fugado
Este fallo se produce en plena incertidumbre política, con el Gobierno de Pedro Sánchez intentando cerrar con éxito la tramitación de la Ley de Amnistía para asegurar el apoyo parlamentario de Junts per Catalunya y mantener viva una legislatura marcada por la inestabilidad.
Sin embargo, el Supremo envía un mensaje claro: ni la presión política ni la expectativa de estabilidad institucional pueden justificar una interpretación expansiva de la amnistía cuando los hechos encajan en una de las exclusiones expresas fijadas por el legislador.
La conclusión es inequívoca: la ley de amnistía, tal como ha sido aprobada, no protege a quienes incurrieron en malversación con fines personales, aunque esos fines fueran encubiertos bajo objetivos políticos.
Con esta resolución, Carles Puigdemont sigue procesado por malversación y se mantiene activa la orden nacional de detención que pesa sobre él, dificultando así su regreso a España sin riesgo de detención inmediata, a pesar de los pactos alcanzados con el Ejecutivo central.