Tribunales

Un magistrado critica la querella de Sánchez y propone una sanción por uso indebido de la ley

Vista del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. / Diego Radamés
Un magistrado del TSJM propone sancionar a Pedro Sánchez por "mala fe procesal" en su querella contra el juez Peinado, acusándolo de prevaricación. Considera que la querella carece de fundamento objetivo.

Uno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sugerido que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, podría ser sancionado por mala fe en la presentación de una querella contra el juez Juan Carlos Peinado. Este último está a cargo de la instrucción del denominado "caso Begoña". La querella, presentada por Sánchez a través de la Abogacía del Estado, acusaba a Peinado de un presunto delito de prevaricación, pero fue inadmitida por el tribunal.

En la resolución del TSJM, uno de los magistrados, Jesús María Santos Vijande, emitió un voto particular en el que plantea la posibilidad de abrir una pieza separada para evaluar si la actuación del presidente del Gobierno ha supuesto un abuso de derecho o mala fe procesal. Según Santos Vijande, esto estaría contemplado en el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que los tribunales pueden sancionar a las partes que actúen de manera contraria a la buena fe procesal. La sanción, según la normativa, podría oscilar entre 180 y 6.000 euros, dependiendo de la cuantía del litigio.

Santos Vijande ha sido muy crítico con los fundamentos de la querella presentada por Sánchez, calificándola como una "impugnación carente de la más mínima base solvente". En su voto particular, señala que la acusación de prevaricación formulada por Sánchez carece de fundamento, ya que las resoluciones adoptadas por el juez Peinado se ajustan al ordenamiento procesal y no presentan las características que configuran un delito de prevaricación, como la "injusticia patente, palmaria, grosera y evidente".

El magistrado añade que el presidente del Gobierno ha hecho un "uso abusivo y desproporcionado de los distintos instrumentos y cauces procesales" al presentar una querella que, según su criterio, está "absolutamente infundada". Además, Santos Vijande advierte que la interposición de este tipo de querellas sin base objetiva no está amparada por la Constitución y que, en ciertos casos, la respuesta judicial debe ir más allá de la simple inadmisión.

Por último, el voto particular del magistrado concluye que "la parte querellante es merecedora de la sanción prevista en el artículo 247 de la LEC", dado que considera que el comportamiento procesal de Sánchez encaja en las condiciones previstas por dicho precepto para imponer una sanción.