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El Diario de Cantabria

La fiscalía vasca rechaza el cierre perimetral y el toque de queda tras la alarma

La fiscal superior del País Vasco, Carmen Adán. EFE/ David Aguilar/Archivo
La fiscal superior del País Vasco, Carmen Adán. EFE/ David Aguilar/Archivo
La fiscalía vasca rechaza el cierre perimetral y el toque de queda tras la alarma
 La Fiscalía Superior del País Vasco ha expresado su rechazo a que se autoricen judicialmente los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios, así como el toque de queda nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, tras finalizar el estado de alarma el próximo 9 de mayo.

La fiscal superior del País Vasco, Carmen Adán, ha informado a Efe de que ya ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior su informe sobre el borrador de decreto que plantea el Gobierno Vasco para mantener estas medidas restrictivas con el fin de frenar la extensión de la pandemia de covid-19.

La Fiscalía recuerda en su informe que la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece que el decreto de declaración del estado de alarma puede acordar la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Entiende, asimismo, que este tipo de limitaciones debe considerarse reservado a este estado "excepcional" (de alarma), porque "si hay reserva de ley de estas limitaciones a los estados excepcionales, otra ley no puede saltarse esta reserva".

"En aplicación de una ley de sanidad de carácter general no pueden adoptarse medidas que limitan derechos fundamentales y que van dirigidas a un conjunto indeterminado de personas; son medidas propias, con legislación existente, de los estados excepcionales", sostiene la Fiscalía.

El toque de queda y los cierres perimetrales de Euskadi y municipales son, a juicio de la Fiscalía, medidas genéricas limitativas del derecho constitucional a circular por el territorio nacional, dirigidas a un número indeterminado de personas, que "no están justificadas" confirme a las leyes sanitarias fuera del marco de excepción.

El Gobierno Vasco argumentó que se trata de medidas "condicionadas" a la apreciación de una determinada tasa de incidencia acumulada, pero la Fiscalía ha considerado que esta condición "incide en el juicio de proporcionalidad, pero no en el de legalidad, no superado".

"Las medidas son lo que son con o sin condicionante para su aplicación a la tasa de incidencia acumulada y, analizadas al margen de condición, no se acomodan a la legalidad", ha concluido.

La Fiscalía también se ha opuesto a un pronunciamiento por el que se autorice judicialmente la medida de restricción de la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes, por no existir limitación de derecho fundamental de reunión que haga necesaria la autorización.

Sobre el derecho de reunión, ha considerado que ha de tenerse en cuenta que el contenido constitucional del mismo queda vinculado al ejercicio de la libertad de opinión y manifestación, y si el borrador de decreto del Gobierno Vasco lo que restringe es simplemente la agrupación de personas a un máximo de cuatro, no se está viendo afectado el mismo.

"Más bien se trata", según la Fiscalía, de una previsión restrictiva a la participación en encuentros de un número de determinado de personas tendente a la disminución del riesgo de contagio, por lo que no se requiere autorización judicial.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reunirá mañana para deliberar sobre el informe de la Fiscalía, y previsiblemente hará pública su decisión el próximo viernes.

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