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Bruselas frena la Ley de Amnistía: “No responde al interés general”

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. / EP

Durante la vista celebrada en la Gran Sala del TJUE, Bruselas ha alertado de que la amnistía vulnera principios clave de la UE, como la igualdad ante la ley y la separación de poderes, poniendo en duda su compatibilidad con el Estado de Derecho.

La Comisión Europea ha manifestado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) su oposición a la aplicación de la Ley de Amnistía promovida por el Gobierno de España, al considerar que se trata de una medida de naturaleza política y no orientada al interés general, como exige el Derecho europeo. La intervención se produjo durante la vista celebrada este martes en la Gran Sala del TJUE, en el marco del procedimiento promovido por Sociedad Civil Catalana.

Argumento clave: la amnistía como moneda de cambio política

El representante legal de la Comisión, Carlos Urraca Caviedes, expresó que la norma objeto de análisis no parece responder a los principios generales del Derecho de la UE:

«No parece que la Ley de Amnistía responda a un interés general. Es parte de un acuerdo para la investidura».

En esa línea, el Ejecutivo comunitario sostuvo que la aprobación de la amnistía en el marco de negociaciones políticas dirigidas a lograr el respaldo parlamentario para la formación de Gobierno vulnera los valores fundamentales de la Unión Europea, especialmente el principio del Estado de Derecho y el de la igualdad ante la ley.

«La Comisión Europea cree que este asunto suscita una cuestión importante: si es compatible con los valores de la UE conceder la amnistía a cambio de apoyo a la investidura de un Gobierno (…) la respuesta tiene que ser negativa», añadió el letrado europeo.

Referencias al dictamen de la Comisión de Venecia y a la proporcionalidad

Urraca se apoyó en las consideraciones doctrinales de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que advierte contra el uso de autoamnistías por parte de autoridades que, ostentando el poder político, podrían tratar de eludir responsabilidades judiciales mediante el diseño de leyes que afectan directamente a causas abiertas en los tribunales.

Asimismo, la Comisión Europea subrayó que la proporcionalidad es un criterio esencial que debe cumplirse para que una ley de amnistía sea válida:

«Debe ser un medio adecuado para alcanzar un fin legítimo», sostuvo Urraca, advirtiendo que, en este caso, no se justifica su idoneidad ni se acredita un fin de interés público claramente definido.

Críticas a la falta de claridad y a los plazos procesales

Otra de las objeciones formuladas fue la falta de precisión legal en el alcance de la norma, lo que, en palabras de Urraca, genera inseguridad jurídica y dudas sobre su compatibilidad con los principios básicos del Derecho europeo. En este aspecto, también se hizo eco de las recomendaciones de la Comisión de Venecia, que ya cuestionó la claridad de las disposiciones de la ley aprobada por las Cortes.

De forma específica, la Comisión también alertó sobre el plazo de dos meses establecido para que los jueces apliquen la amnistía, señalando que podría ser incompatible con el Derecho comunitario si impide que los órganos judiciales nacionales puedan realizar las actuaciones procesales necesarias para valorar la procedencia de la medida en cada caso concreto.

Afectación a la responsabilidad por malversación y control jurisdiccional

El informe también abordó el impacto de la amnistía sobre responsabilidades patrimoniales vinculadas a delitos de malversación, señalando que el Tribunal de Cuentas deberá analizar si la limitación de responsabilidad impuesta por la ley cumple los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad. Según defendió el abogado de la Comisión, la posible exoneración de responsabilidad a personas no contempladas inicialmente en el objeto de la ley agrava la inseguridad jurídica.

Competencia del TJUE y advertencia sobre el control comunitario

Por último, la Comisión defendió la plena competencia del TJUE para examinar la compatibilidad de esta ley nacional con el Derecho de la Unión, aunque su adopción y aplicación corresponda a un Estado miembro. Subrayó que todos los actos nacionales deben respetar los valores fundamentales de la Unión, en especial el Estado de Derecho y la protección judicial efectiva, recogidos en el artículo 2 del Tratado de la UE y en la Carta de Derechos Fundamentales.