Adiós a las reglas antiguas: lo que cambia ahora para miles de jubilados en España
El 1 de abril de 2025 entra en vigor un conjunto de reformas en materia de jubilación activa, parcial y demorada con el objetivo de flexibilizar el tránsito entre la vida laboral y la jubilación. El Gobierno, en colaboración con los agentes sociales, busca con estas medidas fomentar la continuidad en el empleo más allá de la edad ordinaria de jubilación, al tiempo que se mejora la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
1. Jubilación activa
A partir de esta fecha, todos los trabajadores —ya sean por cuenta ajena o autónomos, con o sin empleados a cargo— podrán compatibilizar el cobro del 100 % de la pensión de jubilación con una actividad laboral, siempre que abonen una cotización especial de solidaridad.
Hasta ahora, esta posibilidad se limitaba a los autónomos que contaran con al menos un trabajador contratado.
Condiciones específicas:
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Los autónomos con empleados verán reducido inicialmente el porcentaje de pensión a percibir (75 %), salvo que el empleado tenga contrato indefinido y al menos 18 meses de antigüedad.
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Este colectivo podrá incrementar su pensión activa un 5 % por cada año adicional de actividad hasta alcanzar el 100 %, lo cual requerirá mantener la actividad hasta los 70 años o más.
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Los nuevos porcentajes aplicables para quienes retrasen voluntariamente su jubilación son los siguientes:
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2 años de demora: 55 % de la pensión
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3 años: 65 %
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4 años: 80 %
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A partir del quinto año: 100 %
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Cabe destacar que los actuales beneficiarios de la jubilación activa no podrán acogerse a esta nueva escala, lo que ha suscitado críticas por parte de sindicatos y organizaciones de autónomos.
2. Jubilación parcial
La nueva normativa también modifica sustancialmente el régimen de jubilación parcial, adelantando la edad de acceso y mejorando las condiciones laborales del trabajador relevista.
Principales novedades:
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Se podrá acceder a esta modalidad desde los 62 años, siempre que se hayan cotizado al menos 33 años y se suscriba un contrato de relevo.
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La jornada laboral se reducirá entre un 20 % y un 30 % durante el primer año si se anticipa la jubilación más de dos años, pudiendo alcanzar el 75 % en los años posteriores.
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El contrato de relevo debe ser indefinido, a tiempo completo y mantenerse durante al menos dos años tras la jubilación total del trabajador relevado.
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En el sector manufacturero se mantiene la posibilidad de acceder a los 61 años, con vigencia hasta 2029.
3. Jubilación demorada
Se refuerzan los incentivos para retrasar voluntariamente la jubilación, permitiendo una mayor acumulación de porcentaje de pensión compatible con trabajo activo en el tiempo.
4. Ampliación del acceso a la jubilación activa
Se flexibilizan los requisitos de acceso, eliminando la necesidad de acreditar carreras completas de cotización. A partir de ahora, podrán optar a esta modalidad quienes acrediten el mínimo legal exigido: 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años.
Esta medida beneficiará especialmente a mujeres y personas con trayectorias laborales intermitentes o marcadas por la precariedad.
5. Pendiente de desarrollo: Jubilación anticipada para profesiones de riesgo
Sigue sin estar operativo el nuevo sistema que permitirá el acceso a la jubilación anticipada sin penalización a colectivos que desempeñan profesiones penosas o peligrosas. Este marco normativo estaba comprometido para principios de 2025, pero aún no se ha publicado el reglamento correspondiente.