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¿Pueden quitarte tu casa si está vacía? El TC sanchista responde que sí

Exterior de la sede del Tribunal Constitucional durante un pleno jurisdiccional, en la sede del Tribunal Constitucional. / Alejandro Martín Vélez
El alto tribunal respalda la norma que autoriza la expropiación de inmuebles desocupados en zonas tensionadas si permanecen vacíos más de dos años sin justificación

El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la ley catalana de vivienda de 2022, que permite la expropiación de inmuebles desocupados durante más de dos años en zonas tensionadas, siempre que pertenezcan a grandes tenedores, como fondos de inversión, bancos o empresas con cinco o más inmuebles.

La sentencia rechaza gran parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox, que alegaba que la norma vulneraba el derecho a la propiedad privada. Según el fallo, las disposiciones impugnadas están justificadas porque buscan combatir la emergencia habitacional y evitar la exclusión residencial.

La ley establece que la Administración podrá imponer sanciones, obligar a la cesión temporal de viviendas o expropiarlas, si sus propietarios mantienen los inmuebles desocupados de manera injustificada.

El Constitucional descarta que la norma vulnere el derecho a la propiedad

El fallo del Tribunal Constitucional rechaza el argumento de que la expropiación de viviendas vacías en Cataluña suponga una violación del derecho de propiedad.

El tribunal sostiene que la ley tiene una finalidad legítima al estar conectada con el derecho a la vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución.

El TC subraya que estas medidas no privan a los propietarios de la utilidad económica de sus inmuebles, sino que imponen condiciones para garantizar su función social.

"Los preceptos recurridos persiguen una finalidad constitucionalmente legítima, conectada directamente con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", señala la sentencia.

Además, el fallo destaca que las medidas previstas en la ley no son irracionales ni desproporcionadas, ya que buscan corregir el problema del acceso a la vivienda en Cataluña, una de las comunidades autónomas con mayor presión inmobiliaria.

Mecanismos de intervención administrativa

La ley catalana contempla tres herramientas de intervención para garantizar que las viviendas cumplan su función social:

  1. Imposición de sanciones económicas a los grandes tenedores que mantengan viviendas vacías sin justificación.
  2. Cesión obligatoria del uso temporal de los inmuebles a la Administración, que los destinará a alquiler social.
  3. Expropiación directa de las viviendas, en casos de incumplimiento reiterado.

Estas medidas se aplican si se demuestra que un inmueble ha estado desocupado sin causa justificada durante más de dos años.

El TC anula dos artículos por invadir competencias del Estado

A pesar de avalar el núcleo central de la norma, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de Vox, declarando inconstitucionales dos disposiciones de la ley catalana.

Reducción automática del 50% del valor en las expropiaciones

El TC ha anulado parte del artículo 15, que establecía que, en caso de expropiación, el valor de la vivienda se reduciría automáticamente un 50%.

El tribunal considera que esta disposición es inconstitucional porque solo el Estado tiene competencias para fijar los criterios de justiprecio en las expropiaciones.

Condición para presentar demandas de desahucio

También ha sido declarado inconstitucional parte del artículo 6, que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social antes de poder interponer una demanda de desahucio.

El TC recuerda que solo el Estado puede establecer condiciones para el acceso a los procedimientos judiciales.

Este último punto está relacionado con una sentencia previa del Tribunal Constitucional, que en octubre de 2024 ya había anulado otras disposiciones de la ley de vivienda catalana por imponer restricciones a los propietarios en los procesos de desahucio.

Un fallo con implicaciones políticas y económicas

El fallo del Tribunal Constitucional supone un respaldo a las políticas de intervención en el mercado de la vivienda impulsadas por la Generalitat.

La sentencia:

  • Ratifica el derecho de la Generalitat a intervenir en el mercado inmobiliario para garantizar el acceso a la vivienda.
  • Rechaza el argumento de que la expropiación de inmuebles desocupados atente contra la propiedad privada.
  • Anula dos artículos de la ley por invadir competencias estatales, estableciendo límites a la intervención autonómica en materia de vivienda.

Este fallo podría influir en otras comunidades autónomas, especialmente aquellas con alta especulación inmobiliaria y problemas de acceso a la vivienda, que podrían seguir el modelo catalán.

El debate sobre la función social de la vivienda sigue abierto y esta sentencia marca un precedente clave en la relación entre propiedad privada, intervención pública y derecho a la vivienda en España.