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El Diario de Cantabria

El portal de la Seguridad Social cerrado al ciudadano

La aplicación electrónica de la Seguridad Social sp.seg-social.es se encuentra cerrada temporalmente a todo aquel que necesite acceder desde hace horas, con lo que el perjuicio que eso conlleva a autónomos, empresarios y ciudadanos.

El portal de la Seguridad Social cerrado al ciudadano

Cientos de personas que intentan descargar información sobre su vida laboral, cursar alguna alta o baja, solicitar los rendimientos o bases de cotización, o modificar datos de trabajo, hoy no lo podrá hacer, por el momento.

Desde la Administración han informado a este medio, que se trata de un error informático, que están trabajando en ello, pero las personas afectadas se cuentan por cientos.

Si ya desde la pandemia, la Administración cerró sus puertas a los ciudadanos con la limitación de derechos individuales, el proceso de digitalización del sistema de acceso y de atención a la ciudadanía, hacen cada vez más difícil tener acceso a las oficinas de asistencia en materia de registros.

Pero cabe recordar e informar a los ciudadanos que según la Constitución española de 1978 en su art. 105.b) se remitió a la ley a la hora de regular el acceso de los ciudadanos a los registros administrativos; de un modo más genérico, a la hora de regular la Administración indicó en su art. 103.1 que:

“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”

Por eso, la Administración General del Estado, a través de sus diferentes modalidades de actuación debe tener presente que el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica su existencia y que debe presidir su entera actividad.

El Estado no es otra cosa que la institucionalización de la sociedad o comunidad política, del pueblo, de las personas. Por ello, el Preámbulo de la Constitución señala el deseo de la Nación Española de establecer “la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuántos la integran”.

En consecuencia, el servicio a los intereses generales por la Administración Pública debe efectuarse de acuerdo con el criterio de “servicio efectivo a los ciudadanos”.”

Esta misma idea del interés público está presente en la jurisprudencia, por ejemplo en la STS de 23/03/2021 (RC 3688/2019) cuando afirma que: “es menester recordar…que el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona -lo debe gestionar-.”.

Conclusión: la cita previa obligatoria sin motivación es contraria a derecho

Una vez desaparecida la urgencia por razones de salud pública que impuso la cita previa obligatoria, mantenerla sin motivación como se está haciendo para los registros y otras oficinas administrativas, dificultando el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos vulnera el ordenamiento jurídico aplicable.

El portal de la Seguridad Social cerrado al ciudadano
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