declaración de la renta

Estas novedades en la Renta 2024 pueden cambiar lo que pagas… o lo que te devuelven

Funcionarios de la Agencia Tributaria atienden a las personas que acuden a realizar la Declaración. / EP
En caso de duda o situaciones fiscales complejas, se aconseja acudir a un asesor fiscal o utilizar los canales oficiales de información de la Agencia Tributaria

A partir del 2 de abril de 2025 comienza la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Más de 23 millones de contribuyentes están llamados a cumplir con esta obligación tributaria, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de junio. Aquellos que opten por la domiciliación bancaria deberán presentarla antes del 25 de junio.

Fechas clave

  • 2 de abril: Inicio de la presentación telemática a través del servicio Renta Web.

  • 7 de mayo: Comienzo de la atención telefónica mediante cita previa.

  • 3 de junio: Inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio: Fecha límite para presentaciones con domiciliación bancaria.

  • 30 de junio: Fin del plazo para la campaña de renta.

Herramientas disponibles

La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos dos herramientas principales:

  1. Renta Web Open (Simulador): Permite estimar el resultado de la declaración, sin necesidad de identificación electrónica y sin valor legal. Está pensado como una herramienta orientativa.

  2. Renta Web: Servicio oficial de la Agencia Tributaria para consultar, modificar y presentar la declaración. Para acceder es necesario identificarse con número de referencia, certificado digital o sistema Cl@ve PIN.

Novedades destacadas

  • Exención de IRPF para perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): A partir del ejercicio fiscal 2025, los trabajadores que perciban el salario mínimo quedarán exentos del pago del IRPF. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y finalmente respaldada por el Gobierno, beneficiará especialmente a personas sin cargas familiares.

  • Deducción por alquiler: Se amplía y mejora la deducción para arrendatarios con ingresos medios y bajos, especialmente jóvenes.

  • Mejoras en donaciones: Se incrementan los porcentajes deducibles por donativos a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la participación ciudadana en causas sociales.

  • Vigilancia sobre ventas particulares: Hacienda ha señalado que vigilará las operaciones en plataformas como Wallapop o Vinted, que deberán declararse si generan beneficios recurrentes o si pueden ser interpretadas como actividad económica.

  • Criptomonedas: Los contribuyentes que hayan operado con criptoactivos deberán declarar sus ganancias o pérdidas patrimoniales, así como su saldo en el apartado correspondiente.

Obligación de declarar

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber percibido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador.

  • Haber percibido más de 15.876 euros de dos o más pagadores, cuando del segundo y siguientes se hayan recibido más de 1.500 euros en total.

  • Haber obtenido rendimientos por actividades económicas, ganancias patrimoniales o rentas sujetas a retención.

  • Haber cobrado prestaciones por desempleo por encima del mínimo exento.

Pasos para acceder al borrador

  1. Acceder al portal de la Agencia Tributaria.

  2. Entrar en el apartado "Gestiones destacadas" y seleccionar "Servicio de tramitación borrador / declaración (RENTA WEB)".

  3. Identificarse con número de referencia, certificado digital o Cl@ve PIN.

  4. Revisar y completar los datos personales y fiscales.

  5. Consultar el resultado de la declaración, realizar los ajustes necesarios y presentarla si se desea.

Es aconsejable revisar cuidadosamente todos los datos precargados en el borrador, especialmente en lo relativo a rendimientos del trabajo, arrendamientos, cotizaciones a la Seguridad Social, donaciones y deducciones autonómicas. Se recomienda además comparar el resultado entre declaración individual y conjunta, en caso de matrimonios, para elegir la opción más favorable.

La declaración puede presentarse por internet, por teléfono o de manera presencial, previa solicitud de cita. La Agencia Tributaria mantiene publicado un calendario oficial con todas las fechas relevantes del proceso.