Estas novedades en la Renta 2024 pueden cambiar lo que pagas… o lo que te devuelven
A partir del 2 de abril de 2025 comienza la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Más de 23 millones de contribuyentes están llamados a cumplir con esta obligación tributaria, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de junio. Aquellos que opten por la domiciliación bancaria deberán presentarla antes del 25 de junio.
Fechas clave
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2 de abril: Inicio de la presentación telemática a través del servicio Renta Web.
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7 de mayo: Comienzo de la atención telefónica mediante cita previa.
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3 de junio: Inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
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25 de junio: Fecha límite para presentaciones con domiciliación bancaria.
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30 de junio: Fin del plazo para la campaña de renta.
Herramientas disponibles
La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos dos herramientas principales:
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Renta Web Open (Simulador): Permite estimar el resultado de la declaración, sin necesidad de identificación electrónica y sin valor legal. Está pensado como una herramienta orientativa.
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Renta Web: Servicio oficial de la Agencia Tributaria para consultar, modificar y presentar la declaración. Para acceder es necesario identificarse con número de referencia, certificado digital o sistema Cl@ve PIN.
Novedades destacadas
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Exención de IRPF para perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): A partir del ejercicio fiscal 2025, los trabajadores que perciban el salario mínimo quedarán exentos del pago del IRPF. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y finalmente respaldada por el Gobierno, beneficiará especialmente a personas sin cargas familiares.
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Deducción por alquiler: Se amplía y mejora la deducción para arrendatarios con ingresos medios y bajos, especialmente jóvenes.
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Mejoras en donaciones: Se incrementan los porcentajes deducibles por donativos a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la participación ciudadana en causas sociales.
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Vigilancia sobre ventas particulares: Hacienda ha señalado que vigilará las operaciones en plataformas como Wallapop o Vinted, que deberán declararse si generan beneficios recurrentes o si pueden ser interpretadas como actividad económica.
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Criptomonedas: Los contribuyentes que hayan operado con criptoactivos deberán declarar sus ganancias o pérdidas patrimoniales, así como su saldo en el apartado correspondiente.
Obligación de declarar
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
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Haber percibido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
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Haber percibido más de 15.876 euros de dos o más pagadores, cuando del segundo y siguientes se hayan recibido más de 1.500 euros en total.
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Haber obtenido rendimientos por actividades económicas, ganancias patrimoniales o rentas sujetas a retención.
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Haber cobrado prestaciones por desempleo por encima del mínimo exento.
Pasos para acceder al borrador
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Acceder al portal de la Agencia Tributaria.
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Entrar en el apartado "Gestiones destacadas" y seleccionar "Servicio de tramitación borrador / declaración (RENTA WEB)".
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Identificarse con número de referencia, certificado digital o Cl@ve PIN.
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Revisar y completar los datos personales y fiscales.
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Consultar el resultado de la declaración, realizar los ajustes necesarios y presentarla si se desea.
Es aconsejable revisar cuidadosamente todos los datos precargados en el borrador, especialmente en lo relativo a rendimientos del trabajo, arrendamientos, cotizaciones a la Seguridad Social, donaciones y deducciones autonómicas. Se recomienda además comparar el resultado entre declaración individual y conjunta, en caso de matrimonios, para elegir la opción más favorable.
La declaración puede presentarse por internet, por teléfono o de manera presencial, previa solicitud de cita. La Agencia Tributaria mantiene publicado un calendario oficial con todas las fechas relevantes del proceso.