Bizum bajo el control de Hacienda: así será el nuevo sistema a partir de 2026
A partir del 1 de enero de 2026, el uso de Bizum por parte de empresas y autónomos pasará a estar plenamente fiscalizado por la Agencia Tributaria. El cambio está contemplado en el Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado, y tiene como objetivo reforzar el control sobre los métodos de pago electrónicos que se han extendido en los últimos años. Esta modificación afectará especialmente a los profesionales que utilizan Bizum como canal de cobro habitual, y supone un cambio significativo en la forma en la que se reportan y controlan los ingresos derivados de actividades económicas.
Un cambio normativo de gran calado
La nueva normativa establece que, a partir de 2026, todas las entidades de pago —incluidos bancos, emisores de tarjetas y plataformas como Bizum— estarán obligadas a informar mensualmente a Hacienda de los movimientos económicos vinculados a actividades empresariales y profesionales. Esta información deberá incluir:
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La identificación completa del titular que recibe los pagos.
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El importe total mensual recibido a través de Bizum u otras plataformas de pago móvil.
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El número de cuenta bancaria (IBAN) vinculado al cobro.
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El tipo de transacción realizada (tarjeta física, móvil, dinero electrónico).
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El número de operaciones realizadas y su desglose por importe.
Hasta ahora, los bancos solo tenían que reportar operaciones que superaran el umbral de 3.000 euros, pero este límite desaparece. Con la nueva regulación, todas las operaciones económicas serán objeto de control, sin importar su cuantía.
Quiénes están obligados y quiénes no
La medida afecta exclusivamente a empresas y autónomos que utilicen Bizum para cobrar bienes o servicios, es decir, cuando el ingreso recibido esté vinculado a una actividad económica sujeta a tributación. Esto incluye:
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Comercios locales que aceptan Bizum como método de pago.
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Autónomos de cualquier sector (fontaneros, fisioterapeutas, diseñadores, profesionales digitales, etc.).
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Pymes que utilizan Bizum como alternativa a los TPV tradicionales.
Por el contrario, las operaciones entre particulares quedan completamente fuera de este control. Así lo ha indicado la propia Agencia Tributaria, que ha subrayado que las transacciones personales —como el reparto de una comida entre amigos, un regalo compartido o un pago puntual entre familiares— no estarán sujetas a esta obligación informativa.
Qué busca Hacienda con este cambio
El nuevo control sobre Bizum responde a la necesidad creciente de combatir el fraude fiscal en la economía digital. En los últimos años, las plataformas de pago como Bizum han facilitado miles de operaciones comerciales fuera del circuito fiscal formal, lo que ha supuesto una pérdida de recaudación para el Estado.
La finalidad principal de esta reforma es:
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Reducir la economía sumergida, especialmente en sectores donde el cobro en efectivo o mediante plataformas móviles se ha vuelto frecuente.
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Aumentar la transparencia fiscal de los ingresos de autónomos y microempresas.
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Evitar la evasión de impuestos mediante pagos electrónicos no declarados.
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Fortalecer la capacidad inspectora de la Agencia Tributaria con información directa, mensual y automatizada.
Cómo funcionará el sistema de control
A partir del 1 de enero de 2026, la obligación de remitir los datos a la Agencia Tributaria recaerá sobre las entidades financieras y las plataformas de pago, no sobre el usuario. Esto quiere decir que ni el autónomo ni la empresa tendrán que hacer una declaración específica adicional por los Bizum recibidos: será la propia entidad bancaria la que informará mensualmente de todas las operaciones sujetas a control fiscal.
No obstante, los usuarios deberán asegurarse de declarar correctamente esos ingresos en sus declaraciones trimestrales o anuales. En caso contrario, la Agencia Tributaria podrá cruzar los datos recibidos con las declaraciones fiscales y detectar discrepancias susceptibles de sanción.
Sanciones por incumplimiento
En caso de no declarar ingresos recibidos a través de Bizum y detectados por Hacienda, la normativa prevé sanciones económicas que pueden incluir:
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Multas mínimas de 600 euros.
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Penalizaciones proporcionales al importe no declarado.
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Recargos por intereses en caso de regularización fuera de plazo.
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Inspecciones fiscales, con la posibilidad de abrir expedientes sancionadores.
Esta presión fiscal será especialmente relevante para actividades que hasta ahora escapaban a un control riguroso, como servicios a domicilio, reparaciones, clases particulares o actividades informales.
Qué deben tener en cuenta autónomos y empresas
Las recomendaciones principales para autónomos y empresas son:
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Evitar el uso de cuentas personales para cobrar actividades económicas.
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Separar claramente los ingresos particulares y profesionales.
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Llevar un registro exhaustivo de todos los pagos recibidos, aunque sean a través de Bizum.
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Actualizar la contabilidad para reflejar adecuadamente todos los ingresos.
Además, es recomendable que los autónomos que no lo hayan hecho todavía pasen a utilizar cuentas específicas para su actividad, y consulten con sus asesores fiscales cómo adaptar su facturación al nuevo entorno normativo.
Un contexto de creciente vigilancia fiscal
La decisión de intensificar el control sobre Bizum se enmarca en un proceso más amplio de digitalización de la administración tributaria y de refuerzo del control sobre los medios de pago electrónicos. En paralelo, Hacienda también prepara:
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La obligación de factura electrónica para autónomos a partir de 2027.
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Nuevas obligaciones de información sobre operaciones con tarjetas.
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Una mayor coordinación con las plataformas de compraventa de segunda mano, como Wallapop o Vinted.
Con estos cambios, la Agencia Tributaria pretende cerrar vías de opacidad que, hasta ahora, permitían que determinadas operaciones no fueran fiscalizadas de forma efectiva.