economía

DANA, IMV, paro y ayudas: quién debe declarar la renta y quién queda exento este año

Una persona hace la declaración de la renta en una tablet. / EP
La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2024 dará comienzo el próximo miércoles 2 de abril con la apertura del plazo para la presentación de declaraciones a través de Internet

Los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales mediante el portal web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

De acuerdo con el calendario oficial, la campaña permanecerá abierta hasta el 30 de junio de 2025. En los casos en que el resultado de la declaración sea a ingresar y se opte por la domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 25 de junio.

A partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán acogerse al plan de atención telefónica ‘Le Llamamos’, cuya solicitud de cita estará habilitada desde el 29 de abril. Por su parte, la atención presencial se prestará entre el 2 y el 30 de junio, con la posibilidad de solicitar cita previa a partir del 29 de mayo.

Nuevas formas de pago

Como novedad, esta campaña permitirá por primera vez abonar el importe de la declaración a través del sistema Bizum, además de las vías tradicionales: domiciliación bancaria, cargo en cuenta, pago con Número de Referencia Completo (NRC) o en oficinas bancarias.

Obligación de presentar declaración

Se mantiene la obligación de presentar declaración para los trabajadores autónomos, con independencia de su nivel de ingresos, así como para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En cambio, finalmente no será obligatorio declarar en esta campaña para quienes hayan percibido prestaciones por desempleo.

Nuevo sistema de corrección de autoliquidaciones

La Agencia Tributaria incorporará un sistema único para la corrección de autoliquidaciones que sustituirá, en los tributos que así se determinen, el actual modelo dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, el contribuyente podrá presentar una autoliquidación rectificativa sin necesidad de resolución administrativa previa.

Asistencia personalizada y atención a mayores

Se mantiene el plan de asistencia telefónica y presencial, tanto en oficinas de la AEAT como en sedes habilitadas por comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales. Además, se preserva el plan especial de atención a personas mayores de 65 años en pequeños municipios, en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP).

Mutualistas: cambios en la devolución del IRPF

Los mutualistas jubilados con derecho a devolución del IRPF deberán estar atentos al cambio normativo que prepara Hacienda. En principio, la devolución debía solicitarse de forma anual entre 2025 y 2028, pero el Gobierno ha anunciado que se permitirá solicitar el importe total en un solo trámite durante 2025. Esta modificación aún está pendiente de publicación oficial.

Exención y tratamiento fiscal de las ayudas por la DANA

El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) ha recordado que las ayudas por los daños derivados de la DANA están, en general, exentas de tributación en el IRPF. En particular, están exentas las indemnizaciones por daños personales y las ayudas para la reparación de viviendas, locales o enseres.

Cuando las ayudas y compensaciones no superan el valor del bien dañado, el contribuyente podrá registrar una pérdida patrimonial. Si el importe recibido supera el coste de adquisición, la ganancia patrimonial quedará exenta en la parte correspondiente a la ayuda.

Asimismo, están exentas las ayudas concedidas por empleadores a sus trabajadores y familiares directos para cubrir daños personales y materiales. No obstante, el exceso sobre los daños certificados sí tributará como rendimiento del trabajo.

Medidas para autónomos en zonas afectadas

Los trabajadores autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) que desarrollen su actividad en zonas damnificadas se beneficiarán de una reducción adicional del 25% en el rendimiento neto, sumada al 5% general aplicable en 2024. También se les aplicará una reducción del 25% en las cuotas del régimen simplificado del IVA. Además, podrán renunciar excepcionalmente al régimen de módulos para tributar en estimación directa simplificada, sin obligación de cumplir con las formalidades específicas habituales.