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El Diario de Cantabria

Desestimado el recurso de Conservas Lolín contra el pleno que le denegó la modificación del PGOU

El edificio de Conservas Lolin ubicado en el polígono Brazomar, Paseo Menéndez Pelayo, 55, 39700 Castro Urdiales, Cantabria.
El edificio de Conservas Lolin ubicado en el polígono Brazomar, Paseo Menéndez Pelayo, 55, 39700 Castro Urdiales, Cantabria.
Desestimado el recurso de Conservas Lolín contra el pleno que le denegó la modificación del PGOU
 El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de Conservas Lolín SL y Notna SL contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de 4 de febrero y 4 de mayo de 2020, que denegaron la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) impidiendo el traslado de la fábrica al Polígono de Vallegón.

Para esa salida del centro urbano, la conservera -de la que es gerente el concejal del PRC Jesús Gutiérrez- y el Consistorio firmaron un convenio por el que, entre otras condiciones, era necesario una modificación del planeamiento para que el suelo, donde en la actualidad se erige la empresa, pasase de industrial a comercial y así facilitar la venta de la parcela.

En la sentencia, facilitada por el Consistorio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC afirma que en el convenio "no se desprende obligación alguna, por parte del Ayuntamiento, de tener que aprobar" esa modificación puntual del PGOU.

Sobre la existencia de posibles razones "políticas" por parte de los concejales a la hora de no respaldar la modificación puntual, la Sala no constata "un cambio de voluntad injustificado" y dice que los miembros del pleno "han mantenido sus posiciones, de febrero a mayo, dudando de los mismos aspectos del proyecto de modificación y justificando sus dudas" en base a cuestiones medioambientales, urbanísticas, de seguridad para las personas y económicas.

"En ningún caso se ha probado la inexistencia de los óbices de inundabilidad, de los problemas con el pozo o la pasarela peatonal, ni del resto de los motivos de carácter urbanístico, esgrimidos por los asistentes a los plenos del Ayuntamiento. Por lo que tenemos que entender tales motivaciones como lógicas, existentes y que no revisten naturaleza política", añade.

El fallo, fechado el 27 de abril, admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo y condena a conservas Lolín y Notna al pago de las costas judiciales.

Desestimado el recurso de Conservas Lolín contra el pleno que le denegó la modificación del PGOU
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