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El Diario de Cantabria

El Consistorio no tendrá que indemnizar a una promotora que proyectó edificar en Cóbreces

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El Consistorio no tendrá que indemnizar a una promotora que proyectó edificar en Cóbreces

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander eximió la Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo de indemnizar a una promotora que adquirió unos terrenos en la localidad de Cóbreces para desarrollar un proyecto inmobiliario. Así lo ha resuelto el titular del órgano judicial, el juez Luis Acayro Sánchez, en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado contra la desestimación por silencio del Consistorio de la reclamación de la responsabilidad patrimonial formulada en junio de 2016 por Aran-4.

La empresa reclamaba a la administración los perjuicios ocasionados por un supuesto retraso injustificado en la tramitación de la licencia tras adquirir esos suelos, clasificados como urbano consolidado y de ejecución directa, sin perjuicio de tener que completar la urbanización y dotarla de los servicios pendientes. Y además, había adquirido un proyecto básico de 28 viviendas que ya estaba visado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria.

La recurrente acudió parcialmente a financiación bancaria y al iniciar la tramitación, la administración requirió un proyecto de delimitación de una unidad de actuación en suelo urbano no consolidado, y se le denegó la licencia hasta entonces a pesar de que tenía la clasificación de urbano consolidado.

Ante esto, decidió aceptar el requerimiento y presentar el proyecto, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en octubre de 2008. Pero la resolución fue recurrida por uno de los propietarios cuyos terrenos habían sido integrados en la unidad de ejecución y anulada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Santander.

Y en paralelo, también fue requerido un estudio de detalle que fue aprobado inicialmente por el Pleno en mayo de 2009, aunque quedó sobre la mesa desde diciembre de ese año tras las alegaciones de propietarios afectados. La promotora presentó de nuevo un modificado y el Ayuntamiento volvió a requerir que cambiara el proyecto y se comprometiera a construir tres edificios de viviendas de protección oficial (VPO) en régimen general para desbloquear esa actuación, extremo que aceptó por lo que el Consistorio aprobó definitivamente el modificado del estudio de detalle en octubre de 2011.

No obstante, también fue recurrido por los afectados y anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en febrero de 2013, por referirse a una unidad de ejecución previamente anulada. Así las cosas, la promotora volvió a solicitar licencia de obra en mayo de 2012, denegada en un principio por estar afectada por el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aunque se le acabó concediendo en mayo de 2015. Pero desistió en diciembre de ese año debido a «los daños sufridos por el retraso acumulado y la inviabilidad económica», perjuicios que reclamó al Ayuntamiento, que alegó por su parte prescripción de esta acción e inexistencia de responsabilidad patrimonial al entender que fue la promotora la que con sus actuaciones contribuyó al citado retraso al invadir terrenos colindantes y presentar «sucesivos» proyectos con modificaciones «sustanciales».

LA RECLAMACIÓN HA PRESCRITO. El juez da la razón al Consistorio al entender que la reclamación de la responsabilidad patrimonial ha prescrito y añade en la sentencia que aunque desde el principio la administración requirió a la promotora el cumplimiento de diversos trámites que pudieron resultar «innecesarios» y que fueron anulados judicialmente, en el curso de los mismos se produjo una inactividad superior al año.

«Transcurrió más de un año desde la resolución judicial que anuló un acto administrativo que sí podría, a efectos meramente mediáticos, ser consecuencia de un funcionamiento anormal de la administración y en una interpretación flexible de considerar interrumpida la prescripción por la solicitud de reiteración de licencia», señala la resolución judicial, que no aprecia esos daños continuados cuando se ha superado dicho periodo de inactividad o ausencia de reclamación por parte del perjudicado. La sentencia, dictada en marzo y difundida ayer lunes, no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJC.

El Consistorio no tendrá que indemnizar a una promotora que proyectó edificar en Cóbreces
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