06.05.2024 |
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MADRID

La Audiencia Nacional da la razón a Ayuso y concede medidas cautelares

Considera que el interés público alegado está «necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal» l La Sala de lo ContenciosoAdministrativo concede el plazo de tres días al Gobierno para las alegaciones
Archivo - La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, conversa con la ministra de Sanidad, Carolina Darias. Archivo.
La Audiencia Nacional da la razón a Ayuso y concede medidas cautelares

La Audiencia Nacional ha aceptado las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno regional en el recurso presentado contra las medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad, acordando su suspensión en el ámbito de la región, han informado fuentes del Gobierno regional.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se acuerda suspender, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, la ejecutividad de las medidas contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.

De este modo, se concede el plazo de tres días a la Administración General del Estado demandada, "a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas".

Los magistrados argumentan que si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, "el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones".

"Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública insita en la discusión que nos ocupa", recalca la Sala.

En su recurso, el Ejecutivo madrileño argumenta que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Subrayan "el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra" e inciden en que ostentan la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. A su parecer, es "evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad".

Consideran que "sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica".

EXCLUYE DE COMPETENCIAS A MADRID. En la argumentación para suspender la orden comunicada, se alega que ésta obliga a implementar «una serie de medidas que derogan, sin motivo alguno, las ahora existentes en el ámbito de la Comunicad de Madrid», lo que sustrae «la competencia de esta Administración como autoridad sanitaria, y generan una indudable inseguridad jurídica, al existir una discrepancia sobre la necesidad de aplicar estas medidas de forma prevalente sobre las que actualmente existen». Recuerda el Gobierno regional que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad y en la que se disponían todas las medidas que debían regir tras el levantamiento del estado de alarma. restricciones la Audiencia Nacional acepta las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en el recurso presentado contra las medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad Considera que el interés público alegado está «necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal»

La Sala de lo ContenciosoAdministrativo concede el plazo de tres días al Gobierno para las alegaciones La Audiencia Nacional da la razón a Ayuso y concede medidas cautelares Se impugnaron aquellos relacionadas con los locales de ocio nocturno y discotecas Así, destaca que con la orden comunicada «todas las medidas ya adoptadas decaen, y quedan sustituidas por el sistema que propone la Orden Comunicada» y «en lugar del criterio de la Comunidad de Madrid se impone un criterio basado en unos niveles de riesgo definidos, de los que se extraen consecuencias para cada concreta actividad». Cita a modo de ejemplo que «la aplicación de las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad supone una reducción del aforo en el interior de los locales, que del 50% previsto por la Comunidad de Madrid, se reduce a un tercio, lo que en la práctica conlleva el cierre del interior». La Comunidad de Madrid insiste en que «no existe una especial urgencia en la aplicación de las medidas que impone la Ministra de Sanidad», ya que un mes después de que decayera el estado de alarma el Ministerio «decide utilizar esa pretendida potestad de coordinación para imponer unilateralmente sus propias medidas». «No parece que una especial urgencia mueva al Ministerio de Sanidad. Especialmente cuando ningún acontecimiento significativo ha ocurrido en estos últimos días; al contrario, la situación viene mejorando hasta el punto que la Comunidad de Madrid ha podido flexibilizar ligeramente las medidas que oportunamente adoptó», señala el recurso. Por ello, cree que no debería haber inconveniente en esperar unos días más, manteniendo «las medidas de la Comunidad de Madrid, sobre las que no existe evidencia alguna de que sean ineficaces o insuficientes para responder a la situación sanitaria actual, y resolver ponderadamente la medida cautelar que proponemos».

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