16.05.2024 |
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JUSTICIA

La Justicia anula la autorización para la construcción del parque acuático en Torrelavega

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala anula el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que en septiembre de 2021 autorizó la construcción de un equipamiento deportivo y de ocio en suelo no urbanizable de Sierrallana, proyecto promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega 
Infografía del proyecto de parque acuático en Sierrallana. / JOSÉ OTTO OYARBIDE
Infografía del proyecto de parque acuático en Sierrallana. / JOSÉ OTTO OYARBIDE
La Justicia anula la autorización para la construcción del parque acuático en Torrelavega

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la autorización para construir un parque acuático en Torrelavega, al considerar que el proyecto excede el uso permitido como sistema general deportivo.

El tribunal ha estimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y la Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) contra la autorización del proyecto que concedió la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2021.

En la resolución, dictada el 17 de noviembre y que puede recurrirse, la Sala anula ese acuerdo de la CROTU para construir el denominado "Parque Paleolítico Cantabria Infinita", previsto en la ladera próxima al Hospital de Sierrallana, como equipamiento deportivo y de ocio.

En esta sentencia, el Tribunal señala que la parcela donde se pretende ubicar el parque corresponde a suelo rústico y por lo tanto de "especial protección", aunque señala que es un espacio en el que se permite "con carácter excepcional, las construcciones, instalaciones, actividades y usos cuando sean consideradas de interés público o social".

En el procedimiento de autorización, la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria declaró el proyecto de interés público, justificando esa decisión en que el parque acuático complementaría la oferta turística regional y fomentaría la imagen de Cantabria.

Por otro lado, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrelavega que está vigente, el lugar donde se pretende ubicar el parque acuático es calificado como sistema general deportivo.

Para la Sala, un parque acuático con piscinas, toboganes, barranquismo, como negocio turístico "no puede autorizarse" en una parcela calificada como sistema general de uso deportivo "tanto por la naturaleza del proyecto como por la limitación de usos que se permiten" en esos terrenos.

"El proyecto cuya construcción autoriza excede de este uso", razona el tribunal, que recuerda que el uso actual que se da a la parcela es de uso deportivo por la existencia de un campo de rugby, "respondiendo así a la naturaleza y finalidad de un sistema general, como dotación pública al servicio de la comunidad".

Por el contrario, "lo pretendido es un proyecto turístico" y el PGOU de Torrelavega "nada dice sobre el uso de ocio turístico", añade la Sala.

"La situación normativa actual no permite autorizar el proyecto de aquapark, que se define como oasis de ocio y aventura ambientado en el paleolítico", sentencia el tribunal.

La Justicia anula la autorización para la construcción del parque acuático en Torrelavega
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