23.04.2024 |
El tiempo

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del cierre de establecimientos a la una

En un auto con fecha de este viernes, la Sala mantiene su decisión de estimar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar en suspenso ese límite horario.
Una persona en una terraza en las inmediaciones del Palacio de Festivales en Santander. / HARDY
Una persona en una terraza en las inmediaciones del Palacio de Festivales en Santander. / HARDY
El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del cierre de establecimientos a la una
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la suspensión del cierre de establecimientos a la una de la mañana.

En un auto con fecha de este viernes, la Sala mantiene su decisión de estimar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar en suspenso ese límite horario.

Dado que la Sala acordó esta medida con carácter urgente -medida cautelarísima- y no escuchó a la parte demandada, la Administración, el propio auto abrió un plazo para que Sanidad presentara alegaciones, lo que hizo el pasado lunes, y este viernes el tribunal resuelve este incidente cautelar, pero sin entrar en el fondo del recurso de los hosteleros, que sigue su tramitación.

La Consejería de Sanidad impuso ese tope a la una para que los establecimientos estuvieran abiertos después de conocer la pasada semana otro auto del Tribunal Superior de Justicia que, a su vez, dejaba sin efecto el límite horario que venía aplicándose, a las 22.30 horas.

El Tribunal Superior de Justicia aceptó la solicitud de la Asociación de Hostelería, suspendió el límite horario y además afeó en su auto a la Consejería de Sanidad que, con el nuevo tope a la una, trataba de esquivar el cumplimiento de su resolución anterior.

En el auto dictado este viernes, el Tribunal Superior de Justicia rechaza la alegación del Gobierno de Cantabria de que en otras comunidades autónomas la situación es distinta.

Para los magistrados del TSJC, "la actuación de las administraciones de otras comunidades autónomas no es un punto válido de comparación a efectos del derecho proclamado en el artículo 14 de la Constitución", que establece la igualdad de los españoles ante la ley, pues "se refiere a los actos del mismo poder público".

"La igualdad que predica (el artículo) lo es respecto de los actos normativos (igualdad en la ley) y ejecutivos (igualdad en la aplicación de la ley) de un mismo poder público; no es parámetro para juzgar los actos de los poderes públicos de una comunidad autónoma por comparación con los de otras", aducen los jueces.

Por otro lado, en relación a la orden ministerial de agosto de 2020 en la que Sanidad basa la limitación horaria, el tribunal apunta que en ningún momento ha negado la cobertura jurídica de la actuación de la Administración sanitaria, lo que es "objeto del pleito principal" y no va a examinarse "en este momento".

"Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Sala mantiene, al igual que en los dos autos anteriores, que lo que no se hace es una suficiente justificación de que estamos ante una situación tan grave para adoptar medidas que no estaban previstas para el nivel de alarma" del decreto autonómico, "o que estamos ante una situación de alarma sanitaria similar a la prevista en la orden ministerial del 14 de agosto del año pasado".

VOTO PARTICULAR

El auto viene acompañado nuevamente de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con los votos emitidos en los dos autos anteriores, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

El magistrado cree que "esté o no vigente" la orden ministerial del pasado mes de agosto y "sea o no aplicable a la realidad actual" en lo referido al estado de evolución de la pandemia, la Administración autonómica "tiene competencia y cobertura legal suficiente" para tomar una medida de limitación horaria como la cuestionada.

Por otro lado, sobre la incidencia de la medida de Sanidad en la actividad de la hostelería, señala que "si el grado de perjuicio a los intereses y derechos" representados por la asociación recurrente derivado de la limitación horaria hasta las 22.30 horas "ya era menor", a su parecer, del que podrían producir "otras medidas más contundentes", como el cierre de los interiores de los bares, la prolongación de la hora de cierre hasta la una reduce esos posibles perjuicios "y refuerza la exigencia de mayores explicaciones al respecto por parte de la demandante".

"Los medios de comunicación nos informan de que en Cantabria (y en general, en España) la situación epidemiológica va mejorando; pero los científicos y las autoridades sanitarias nos advierten de que la pandemia no ha concluido, que el grave riesgo para la salud y la vida sigue presente", concluye. 

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del cierre de establecimientos a la una
Comentarios