03.05.2024 |
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LOBO IBÉRICO

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria paraliza la caza al lobo

Un lobo en el Centro Internacional del Lobo en Ely, MN, gruñe sobre un ciervo muerto en la carretera, defendiendo su comida de otros lobos.
Un lobo gruñe sobre un ciervo muerto en la carretera, defendiendo su comida.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria paraliza la caza al lobo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y ha dejado en suspenso las autorizaciones para la extracción de ejemplares de lobo en varios municipios de Cantabria.

En el auto, dado a conocer este martes y que cuenta con un voto particular en contra de la suspensión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la extracción de ejemplares "es desproporcionada, sin antes aplicar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte".

El decisión judicial atiende a la suspensión cautelar pedida por ASCEL, que la pasada semana presentó un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo regional que autorizaban la caza de ejemplares de lobo y contra el rechazo al recurso de alzada que había presentado para evitar la ejecución de esas autorizaciones.

Junto al recurso contencioso-administrativo, esta asociación solicitó la suspensión cautelar de las resoluciones mientras se dirime si se ajustan o no a derecho.

El auto de suspensión ha contado con el voto en contra de la magistrada Paz Hidalgo, quien ha argumentado que las autorizaciones “tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto”.

Por el contrario, el resto de magistrados consideran que "continuar matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionado frente a los posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios".

En este sentido, el tribunal recuerda que la orden ministerial que ha elevado el nivel de protección del lobo contempla la extracción de ejemplares "cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces".

También condiciona la medida a que se hayan aplicado "otras de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad, como puedan llegar a ser las traslocaciones de ejemplares o manadas a otras zonas del territorio español o su captura para la investigación científica, esterilización en algunos casos”.“Esas medidas de prevención, así como otras de

"Esas medidas de protección valoradas favorablemente por la Comunidad Autónoma de Cantabria –continúa el auto- son las que no aparecen desarrolladas".

Por ello, la Sala estima que "la medida de extracción de los ejemplares resulta desproporcionada sin antes adoptar aquellas" y considera que "debe prevalecer el interés general de conservación de la especie de lobo ibéarico, sin olvidar que durante la temporada 2020-2021 se mataron 34 ejemplares, a los que habrá que sumar los 32 previstos en Asturias y 113 en Castilla y León".

VOTO PARTICULAR

En su voto particular discrepante, la magistrada Paz Hidalgo considera que las autorizaciones no debían haber quedado en suspenso, porque, a su juicio, "no existía otra solución satisfactoria, en tanto que no han resultado eficaces las medidas preventivas referidas, sin que pueda exigirse otras medidas de protección, cuya implantación exige una previa valoración por la comunidad autónoma que sea favorable y que dispongan de evidencia científica sobre su efectividad". "No existen otras medidas a la vista de las circunstancias que describen las resoluciones", apostilla.

En consecuencia, entiende que "existe proporcionalidad de la medida de extracción del lobo" y que el interés general que protege la asociación conservacionista "debe anudarse al estado de conservación del lobo, constando debidamente justificada la existencia de perjuicios importantes derivados de los ataques de la población del lobo, incrementada en Cantabria". 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria paraliza la caza al lobo
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