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El Diario de Cantabria

Estas son las nuevas restricciones del decreto de confinamiento

Según el Real Decreto firmado por el presidente, M. A. Revlla dispone:
Un jóven pasea por la playa de Laredo muicipio que quedará confnado desde las 00.00 de mañana. / Tono Reguera
Un jóven pasea por la playa de Laredo muicipio que quedará confnado desde las 00.00 de mañana. / Tono Reguera
Estas son las nuevas restricciones del decreto de confinamiento

Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de permanencia de personas en lugares de culto y, de entrada y salida de personas, en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colin- dres y Polanco, en el ámbito territorial de Cantabria.

Primero. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de edu- cación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en mu- nicipios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

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k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permitirán igualmente aquellos desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se pue- dan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y pri- vados en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco.

1. En los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por la autoridad sanitaria en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado en los términos mu- nicipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco queda limitada al grupo de convivencia con las siguientes excepciones:

a) Las personas que vivan solas, podrán formar parte de una única unidad de convivencia am- pliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en do- micilios diferentes.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, con- dicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la autoridad sanitaria o en la normativa estatal que resulte de aplicación.

Tercero. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en los términos mu- nicipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco.

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de personas de lugares de culto en el ámbito territorial de Cantabria, en los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Po- lanco, no se podrá superar, en ningún caso, el número máximo de 10 personas en espacios cerrados.

Cuarto. Efectos.

Las medidas previstas en el presente Decreto surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 28 de enero hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Quinto. Colaboración entre Administraciones Públicas.

1. Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamien- tos afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

2. En particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local de los municipios afectados, reforzarán el control de entradas y salidas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, comunicando a la Dirección General de Salud Pública los datos de los sujetos autorizados conforme al apartado primero de este De- creto, al objeto de comprobar que no se trata personas con diagnóstico positivo a coronavirus SARS-CoV-2 o contactos estrechos de los mismos, en cuyo caso no resultan aplicables los mo- tivos de excepción a la limitación de entrada y salida de los municipios al existir una indicación sanitaria de aislamiento domiciliario.

Sexto. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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