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El Diario de Cantabria

Rechazado el recurso de Ambuibérica sobre el ‘plus de emergencia’

La empresa, según USO, pretendía compensar un 75% del abono del exceso de jornada de 50.000 horas incurrido, que fue considerado como horas extras, y cuyo coste se eleva a medio millón de euros

Trabajadores de Ambuibérica durante una protesta. / ALERTA
Trabajadores de Ambuibérica durante una protesta. / ALERTA
Rechazado el recurso de Ambuibérica sobre el ‘plus de emergencia’

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un recurso de Ambuibérica, empresa concesionaria del servicio de transporte sanitario en la región, a la sentencia del Juzgado de los Social número 5 de Santander sobre la eliminación del ‘plus de emergencia’.

Según explica el sindicato USO en un comunicado, la empresa pretendía evitar el pago de la mayor parte de la deuda contraída con sus trabajadores por exceso de jornada. En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJC ha desestimado, según señala el sindicato, la pretensión de Ambuibérica de reducir hasta un 75 por ciento esa deuda con los trabajadores, que USO estima en más de medio millón de euros.

Para ello, la empresa pretendía la eliminación del llamado ‘plus de emergencia’ que está valorado en unos 1.560 euros cada año por cada trabajador afectado y así compensar los 2.000 euros que aproximadamente debe a más de 270 trabajadores por horas extras tras ser condenada a su abono por el TSJC, recuerda este sindicato promotor de la demanda. Según el sindicato, Ambuibérica sostenía que no procedía el abono de ese plus si había sido condenada previamente a pagar el exceso de jornada como horas extras.

USO destaca que en la sentencia del TSJC se señala que «la finalidad del plus es lograr que el importe derivado de la realización de una jornada especial, en las que eventualmente pueda producirse un exceso de jornada, no se vea reducido por las retribuciones como consecuencia de la realización de horas extraordinarias«, y que por tanto «se trata de un incentivo para la realización de una jornada especial».

Además, se alega que «hay que tener en cuenta que el plus no solo retribuye la jornada especial, sino que comprende otros conceptos como las dietas y la nocturnidad, lo que hace evidente que no pueda ser absorbido en un concepto salarial que solo se refiere al exceso anual de jornada», añade el sindicato.

USO ha valorado muy positiva esta sentencia, que, a su juicio, «deja aún más clara la situación y confirma» lo que ha defendido y es que «el ‘plus de emergencia’ no se podía detraer del exceso de jornada anual».

Rechazado el recurso de Ambuibérica sobre el ‘plus de emergencia’
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