19.04.2024 |
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Once años de cárcel por matar a un hombre a la salida de un ‘after’

Momento de la detención presunto autor material del apuñalameinto.
Momento de la detención presunto autor material del apuñalameinto.
Once años de cárcel por matar a un hombre a la salida de un ‘after’

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once años de cárcel al hombre declarado culpable por el apuñalamiento mortal a la salida de un ‘after’ de la calle Barcelona de Santander, uno menos que los 12 de prisión solicitados por la fiscal por un delito de homicidio, tras rebajar la pena inicial de 20 años por asesinato. Además, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia ha impuesto al otro implicado en los hechos y primo del principal procesado una multa de 380 euros por un delito leve de maltrato de obra, por propinar una patada en la cabeza a la víctima cuando yacía malherida en el suelo, y por lo que inicialmente el ministerio público pedía 1.200 euros.

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha dictado conforme al veredicto del jurado popular que enjuició estos hechos, ocurridos la mañana del 18 de agosto de 2018 en la ciudad, a las puertas del entonces llamado pub ‘Vendetta’.

La pena de cárcel aplicada, 11 años, se encuentra en la mitad inferior de la prevista en el tipo de homicidio y muy próxima al límite mínimo de la imponible para este delito. El jurado concluyó que el acusado no tenía el «propósito» de matar, pero sabía que con su acción iba a provocarla y «aceptó el resultado».

El tribunal declaró por mayoría -ocho de sus nueve miembros- al acusado culpable de homicidio, al considerar probado que tras una discusión por una chica propinó a la víctima varias puñaladas con un instrumento incisivo, tipo navaja o cuchillo, una de ellas con «gran fuerza» en el pecho que le causó la muerte, a la edad de 39 años. La sala, que ha tenido en cuenta la atenuante de embriaguez para los dos procesados, que deberán pagar conjuntamente las costas, ha establecido que el primero -que entonces tenía 25 años- debe indemnizar al hijo del fallecido con 94.000 euros, a la madre con 42.000 y a cada uno de los dos hermanos de la víctima con 16.000 euros, en tanto que tendrá que abonar al Servicio Cántabro de Salud (SCS) la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria.

El juicio arrancó el 1 de diciembre, tras la constitución del jurado, y concluyó el día 11 con su deliberación y veredicto, en función del cual se dictó sentencia. En ella se considera probado que en el momento de los hechos coincidieron frente a la puerta del ‘after’ la víctima, que estaba hablando con el portero, y el acusado, que había llegado al local acompañado de otras personas, entre ellas su primo. Agresor y agredido iniciaron una discusión que «fue subiendo de tono» y llegaron a propinarse empujones mutuos, por lo que el trabajador del local les requirió que se alejaran de la puerta. Así, se desplazaron hacia la izquierda de la calle Barcelona, en dirección a Andrés del Río. En ese lugar, el acusado se sirvió de una navaja o cuchillo y «queriendo acabar con la vida» del otro hombre le propinó varias puñaladas de «escasa profundidad» en la zona cervical y costado izquierdo así como en la rodilla derecha.

Pero además le asestó otra «con gran fuerza» en el hemitórax izquierdo, penetrando el arma blanca a nivel torácico. Esta lesión afectó al pulmón izquierdo, seccionó el pericardio y causó dos heridas en la aurícula izquierda y la arteria pulmonar. La última provocó una hemorragia e hipovolemia, con «importante contusión» en la cara posterior del corazón que causó la muerte al hombre unas tres horas después en el Hospital Valdecilla al que fue trasladado por los servicios sanitarios que le atendieron en el lugar de los hechos.

El fallo y los miembros del tribunal consideraron igualmente acreditado que el agredido se desplazó «huyendo» hacia Canalejas y fue «perseguido» por el agresor.

Además le asestó otra "con gran fuerza" en el hemitórax izquierdo, penetrando el arma blanca a nivel torácico. Esta lesión afectó al pulmón izquierdo, seccionó el pericardio y causó dos heridas en la aurícula izquierda y la arteria pulmonar. La última provocó una hemorragia e hipovolemia, con "importante contusión" en la cara posterior del corazón que causó la muerte al hombre unas tres horas después en el Hospital Valdecilla al que fue trasladado por los servicios sanitarios que le atendieron en el lugar de los hechos.

El fallo y los miembros del tribunal consideraron igualmente acreditado que el agredido se desplazó "huyendo" hacia Canalejas y fue "perseguido" por el agresor, que finalmente le alcanzó. Y al "desmoronarse", cuando estaba "herido mortalmente", el otro acusado, Miguel, le propinó "al menos" una patada en la zona de la cabeza, "con intención de causar el mismo menoscabo físico" produciéndole una contusión en la zona parietal.

En la resolución se pone de manifiesto que la noche previa a los hechos los dos primos -que negaron los hechos durante el juicio- habían ingerido "abundantes" consumiciones alcohólicas, que les afectaban "ligeramente" su capacidad para ser dueños de sus actos.

El juicio arrancó el 1 de diciembre, tras la constitución del jurado, y concluyó el día 11 con su deliberación y veredicto, en función del cual se dictó sentencia. En ella se considera probado que en el momento de los hechos coincidieron frente a la puerta del 'after' la víctima, que estaba hablando con el portero, y el acusado, que había llegado al local acompañado de otras personas, entre ellas su primo Miguel L.G.

Agresor y agredido iniciaron una discusión que "fue subiendo de tono" y llegaron a propinarse empujones mutuos, por lo que el trabajador del local les requirió que se alejaran de la puerta. Así, se desplazaron hacia la izquierda de la calle Barcelona, en dirección a Andrés del Río. En ese lugar, Santiago L.G. se sirvió de una navaja o cuchillo y "queriendo acabar con la vida" del otro hombre le propinó varias puñaladas de "escasa profundidad" en la zona cervical y costado izquierdo así como en la rodilla derecha.

GRABACIONES, PERICIALES Y TESTIMONIOS "INICIALES"

Para concluir que Santiago L.G. fue quien causó la muerte del otro hombre, el jurado tuvo en cuenta grabaciones de cámaras de seguridad recopiladas tras el suceso, las periciales fisionómicas practicadas y, también, los testimonios "iniciales" que fueron la base de las investigaciones de la Policía.

También consideraron "otros datos objetivos" extraídos de esos testimonios y comprobados por los agentes, como el hallazgo en el
lugar del crimen de un teléfono móvil que pertenecía a la mujer de Santiago, y que puso a los efectivos tras su pista.

El sospechoso fue identificado meses después y con un DNI de otra persona en la localidad toledana de Seseña y permanece desde entonces en prisión provisional.

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