25.04.2024 |
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La multa por no llevar mascarilla en Cantabria será de 100 euros

Dos personas caminan por el paseo de la calle Reina Victoria, Santander. / ALERTA
Dos personas caminan por el paseo de la calle Reina Victoria, Santander. / ALERTA
La multa por no llevar mascarilla en Cantabria será de 100 euros
El Gobierno de Cantabria ha editado una guía en la que responde a los ciudadanos algunas de las preguntas que pueden hacerse sobre la resolución que obliga al uso de la mascarilla en la comunidad autónoma desde este miércoles, 15 de julio.

La resolución de la Consejería de Sanidad amplía la utilización obligatoria de la mascarilla para toda la población mayor de 6 años en todos aquellos contextos que "pueden resultar proclives para la expansión del virus, con independencia de que pueda mantenerse la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros", recuerda el Gobierno.

Por ello, la guía resume las situaciones en las que resulta de aplicación la obligatoriedad y las excepciones previstas en la nueva normativa y que son las siguientes:

- ¿Quién debe usar obligatoriamente mascarilla?

- Todas las personas de 6 años en adelante.

- ¿Dónde es obligatorio su uso?

- En la vía pública, en espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, así como en transportes públicos y privados en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

- ¿Debo ponerme mascarilla si puede garantizar la distancia de seguridad?

- Sí, el uso de mascarilla es obligatorio, con independencia de que pueda garantizarse la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

- ¿Cómo debo usar la mascarilla?

- La mascarilla tiene que cubrir desde el tabique nasal hasta la barbilla, incluida.

- ¿Qué tipo de mascarilla debo usar?

- Cualquiera no provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales en los que este tipo está recomendado.

- ¿Existen excepciones?

- Sí. Existen supuestos en los que no será exigible el uso obligatorio.

- ¿Quién puede prescindir del uso de mascarilla?

- Las personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. También las que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En supuestos de fuerza mayor, situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Tampoco los pasajeros de buques y embarcaciones tendrán que utilizar obligatoriamente mascarilla cuando se encuentren dentro de su camarote o en las cubiertas y espacios exteriores cuando sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

En situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento, además de en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.

- ¿Debo ponerme mascarilla para practicar deporte al aire libre?

- No, la práctica deportiva individual al aire libre está exenta de la obligatoriedad. También pueden prescindir del uso de mascarilla los mayores de 65 años cuando realizan una actividad física al aire libre en grupos inferiores a 3 personas.

- ¿Y en la playa y las piscinas recreativas?

- Será imprescindible llevarla puesta en los accesos. Se podrá prescindir de ella para tomar el sol, bañarse y pasear, siempre y cuando esté garantizada la distancia interpersonal de 1,5 metros. También están prohibidos en playas y piscinas los grupos de más de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

- ¿Qué ocurre en los espacios cerrados?

- La mascarilla es obligatoria cuando se circula entre espacios comunes en las instalaciones. En el caso de albergues y hoteles turísticos, será imprescindible su uso en actividades de animación o clases grupales si éstas no se realizan al aire libre, salvo que el número de participantes no supere las 10 personas en un espacio de al menos 25 metros cuadrados.

También será obligatoria la mascarilla en las actividades de formación presencial impartidas por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación públicas y privadas acreditadas.

- ¿Es obligatorio usar mascarilla en espacios privados?

- No, pero resulta recomendable cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

- ¿Qué me puede ocurrir si no utilizo la mascarilla allí donde es obligatoria?

- Puedo contagiarme o contagiar a otros la COVID-19. Dada la importancia de la mascarilla para frenar los contagios, los incumplimientos de la normativa serán objeto de sanciones económicas, con multas de hasta 100 euros. E

La multa por no llevar mascarilla en Cantabria será de 100 euros
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