20.04.2024 |
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La limitación en las reuniones, es alguna de las restricciones para Semana Santa

Vista del restaurante Aranda en el barrio Tetuán de Santander. / HARDY
Vista del restaurante Aranda en el barrio Tetuán de Santander. / HARDY
La limitación en las reuniones, es alguna de las restricciones para Semana Santa
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles el decreto que limita las reuniones de personas durante la Semana Santa, que estará en vigor este viernes, 26 de marzo, hasta el 9 de abril.

También publica la resolución que limita los grupos de personas en el interior de los establecimientos de hostelería y en los locales de juego y apuestas.

Según recoge el decreto firmado por el presidente, Miguel Ángel Revilla, se limitan a un máximo de cuatro las personas que pueden reunirse en espacios públicos cerrados y a un máximo de seis en espacios públicos abiertos, salvo convivientes.

En los espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se limita la permanencia a los convivientes.

En el decreto se incluyen una serie de excepciones a esta limitación, como en los casos de las personas que viven solas o los hijos menores de parejas separadas.

Así, se recoge que personas que viven solas podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada.

Se exceptúa también la reunión de menores de edad con sus progenitores, en el caso de que estos no convivan en el mismo domicilio, así como de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

Otra de las excepciones es la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, "cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona".

Según el decreto, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.

GRUPOS EN HOSTELERÍA

La orden de la Consejería de Sanidad sobre los grupos que pueden permanecer en los locales de hostelería recoge que el consumo podrá realizarse en mesas o agrupaciones de mesas, preferentemente con reserva previa, con una ocupación máxima de cuatro personas.

Deberá asegurarse el mantenimiento de una distancia física de dos metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o agrupaciones de mesas, que deberán ser acordes al número de personas que las ocupan para respetar la distancia mínima de seguridad entre ellas.

La ocupación máxima en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas es también de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre ellas.

Además se prohíbe el consumo en barra. 

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